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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 243

243 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 16º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los consejeros regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 15º de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Que, en el mismo sentido, el Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, defi ne a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley en la jurisdicción del Gobierno Regional, son de carácter obligatorio y deben guardar relación con la Constitución y las leyes nacionales. Que, el Manual de Organización y Funciones (MOF) es un documento técnico normativo de gestión institucional que nos permite describir y establece las funciones básicas, las funciones específi cas de las unidades orgánicas, las relaciones de autoridad, dependencia y coordinación, así como los requisitos de los cargos o puestos de trabajo. Que, la Ley Nº 31913, modifi ca la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, con la fi nalidad de crear la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres: “Modifi ca el artículo 29º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se incorpora el numeral 6 al artículo 29º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con el siguiente texto: “Artículo 29º. Gerencias Regionales Se constituirán las Gerencias Regionales de: […] 6. Gestión del Riesgo de Desastres “Le corresponde ejercer las funciones regionales en materia de defensa civil, así como organizar, supervisar, fi scalizar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los procesos de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en coordinación con el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, en la primera Disposición Complementaria Final, establece “La creación de la gerencia regional de gestión del riesgo de desastres se realiza con cargo al presupuesto institucional de cada gobierno regional”, en la Segunda disposición de la citada norma establece, Defensa civil entendida como gestión del riesgo de desastres el término “defensa civil” debe entenderse como “gestión del riesgo de desastres”, en concordancia con el marco normativo vigente sobre la materia. Que, en consecuencia, el Gobierno Regional de Moquegua, para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 31913, Ley que modifi ca a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, deberá efectuar toda las acciones de administración necesaria, en este caso eliminar del organigrama estructural y del ROF a la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, y a su vez, incorporar a la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres, ello mediante la modifi cación del ROF, consecuentemente se debe concretar su formalidad mediante aprobatoria de Ordenanza Regional. Que, actualmente las funciones regionales en materia de Gestión del Riesgo de Desastres se encuentran a cargo de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, que, se encuentran regulados a la fecha en los artículos 79º y 80º del ROF de Gobierno Regional de Moquegua. Que, la nueva Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Moquegua quedaría incorporada en la Estructura Orgánica del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua a continuación de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, refl ejándose esto también en el Organigrama Institucional. Que, es necesario señalar que esta nueva Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres además de sus materias propias de gestión del Riesgo de desastres contenidas en el artículo 79º y 80º del ROF, va comprender ademas las funciones relativas a las materias de seguridad ciudadana y de defensa nacional, como lo venía ejerciendo a la fecha la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. Que, se ha solicitado disponibilidad presupuestal a la Sub Gerencia de Presupuesto quien ha emitido informe presupuestal mediante Informe Nº 2044-2024-GRM/GRPPAT/SPRE e Informe Nº 2078-2024-GRM/GGR/GRPPAT/SPRE respecto al funcionamiento de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres que viene a sustituir a la actual Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, sin embargo mediante Informe Nº 2078-2024-GRM/GGR/ GRPPAT/SPRE, PROVEIDO de fecha de 10 de juio de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial emite opinion presupuestal señalado que su implementaciòn se efectuarà con cargo al Presupuesto de Gobierno Regional de Moquegua, sin generar recursos adicionales, vía propuesta de modifi cacion del PAP segun Directiva respectiva. Que, mediante Informe Nº 249-2024-GRM/GGR- GRRNGMA, con fecha de recepción 04 de julio de 2024, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión de medio Ambiente, presenta al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Informe Técnico sustentatorio de creación de la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres en el Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Nº 31913, ley que modifi ca a la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con la propuesta de modifi cación del ROF del Gobierno Regional de Moquegua, los artículos 73º, 79º, 80º y 81º, derogar los incisos 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25) y 26) del artículo 74º. Que, el Sub Gerente de Organización y Modernización Institucional – SOMI, como unidad orgánica especializada en materia de instrumentos de gestión institucional, mediante Informe Nº 248-2024-GRM/GRPPAT-SOMI, opina procedente efectuar los siguientes actos de administración: eliminar de la estructura orgánica a la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, y, convertirla en la Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Moquegua, debiendo quedar incorporado en la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones, en (sección 08.1-A), a continuación de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente (sección 08.1), adicionalmente señala que, se cumple con los lineamentos de Organización del Estado aprobado por el D.S. Nº 054-2018-PCM y la Ley Nº 31913 Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, fi nalmente adjunta el proyecto de Ordenanza Regional con la modifi cación de los artículos 73º, 79º, 80º y 81º, y derogatoria de los incisos 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25) y 26) del artículo 74º del ROF, y la correspondiente actualización de organigrama institucional. Que, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica con el Informe Nº 844-2024-GRM/GGR/ORAJ, previo revisión de los actuados y la normativa, expide opinión legal procedente la modifi cación de la ordenanza Regional Nº 11-2021-CR/GRM que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a la Ley Nº 31913 que modifi ca la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con la fi nalidad de crear la Gerencia Regional de Gestión de Riesgo de Desastres. Que, el Gerente General Regional, mediante Informe Nº 414-2024-GRM/GGR, con fecha de recepción 29 de agosto de 2024, remite el expediente al Consejero Regional Delegado, solicitándole que apruebe la modifi catoria de la Ordenanza Regional Nº 11-2021-CR/