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244 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / GRM, que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a la Ley Nº 31913, que modifi ca la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con la fi nalidad de crear la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que, con Ofi cio Nº 41-2024-GRM/CR/COPPyOT/P/ PNP del 02 de diciembre del 2024, el consejero regional Pedro Noguera Prado en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, solicitó se considere en una próxima Sesión de Consejo Regional como un punto de agenda, a la deliberación del Dictamen Nº 08-2024/GRM/CR/COPPyOT. Que, mediante Ofi cio Circular Nº 060-2024-GRM/ CR/CD/AJQR del 06 de diciembre del 2024, el consejero regional Alonso Joann Quispe Romero en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2024, convocó a la Sesión Extraordinaria Nº 23-2024, a desarrollarse el martes 10 de diciembre del 2024. Que, en el punto Nº 2 de la Agenda, se abordó el Dictamen Nº 08-2024-GRM/CR/P/COPPyOT, sobre la creación de la Gerencia Regional de Gestión de Riesgo de Desastres y modifi cación del ROF del Gobierno Regional de Moquegua. El cual, luego de la deliberación correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los presentes. Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y MODIFICAR EL ROF DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de los artículos 73, 79, 80 y 81 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Moquegua aprobado con Ordenanza Regional Nº 11-2021-CR/GRM, para la incorporación de la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31913 - Ley que modifi ca a la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales ley Nº 27867, y, de acuerdo al siguiene detalle: “(…) Artículo 73.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, es el órgano de línea encargado de las funciones específi cas en materia de recursos naturales y gestión del ambiente, en el marco de las competencias regionales y de los sistemas nacionales. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia General Regional. (…) GERENCIA REGIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGOS DE DESASTRES Artículo 79.- La Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres, es el órgano de línea encargado de conducir los procesos y actividades de los Sistemas de Gestión del Riesgo de Desastres, de Seguridad Ciudadana y de Defensa Nacional, de competencia del Gobierno Regional en el marco de las políticas, planes nacionales y la normativa aplicable. Depende jerarquica, funcional y administrativamente de la Gerencia General Regional.Artículo 80.- Son funciones de la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres: 1) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad Ciudadana, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales y locales. 2) Dirigir el Sistema Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana. 3) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. 4) Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región. 5) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana. 6) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. 7) Formular y proponer normas y planes para su aprobación, así como evaluar, dirigir, organizar, supervisar, fi scalizar y ejecutar los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, así como, de preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector. 8) Proponer la constitución de grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Integrar y coordinar la operatividad del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres. 9) Supervisar que las instancias del gobierno regional realicen una adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus procesos. 10) Coordinar y supervisar la incorporación de los procesos de la gestión del riesgo de desastres (estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación respuesta y rehabilitación) en la gestión del desarrollo con el apoyo de las demás entidades públicas y con la participación del sector privado, poniendo especial atención en el riesgo existente y en la gestión correctiva correspondiente. 11) Registrar la información técnica y científi ca sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo generada por el gobierno regional en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del riesgo de desastres, según la normativa del ente rector. 12) Supervisar las acciones de defensa nacional en el ámbito regional. 13) Aprobar y supervisar las acciones de Defensa Nacional en las áreas específi cas de su responsabilidad, así como coordinar la compatibilización de los planes estrategias regionales con la Políticas y Defensa Nacional 14) Dirigir y controlar el proceso de movilización en el ámbito y nivel de sus competencias según la naturaleza de la emergencia 15) Ejercer la secretaria técnica del CORESEC.16) Emitir resoluciones administrativas en los asuntos de su competencia. 17) Resolver en primera instancia los asuntos administrativos y de administración de su competencia. 18) Presentar el Plan de Trabajo de la Gerencia Regional para su consolidación en el Plan Operativo Institucional. 19) Ejercer la secretaria técnica de la plataforma Regional de Defensa Civil 20) Ejercer la secretaria técnica del Grupo de Trabajo de Gestión del riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Moquegua. 21) Elaborar y ejecutar las fi chas de emergencia, según el proceso natural o antrópico, que determine las Declaratorias de Estado de Emergencia y Situaciones de Emergencia en el ámbito Regional.