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12 NORMAS LEGALES Martes 2 de enero de 2024 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Delegan facultades en diversos funcionarios de la Biblioteca Nacional del Perú, en lo relacionado con la gestión administrativa, contratación con el Estado, materia presupuestaria, recursos humanos y otros RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000180-2023-BNP Lima, 29 de diciembre de 2023 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera; además, que constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura; Que, el Decreto Supremo N° 001-2018-MC aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, el cual contempla las funciones y atribuciones de la Alta Dirección y, demás órganos de la Entidad; Que, el artículo 6 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú es el órgano de mayor autoridad y está a cargo de un/a Jefe/a Institucional, quien ejerce la titularidad del Pliego Presupuestal; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda Entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, prescribe que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, según los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, dispone que las unidades ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional, a través del responsable de la administración de su presupuesto, emiten la certi fi cación del crédito presupuestario y que la certi fi cación del crédito presupuestario es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto o de quien tenga delegada esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso; Que, el numeral 41.8 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que los Pliegos, a propuesta de su O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en coordinación con su O fi cina de Administración o la que haga sus veces, mediante resolución del Titular, dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, para la aplicación de lo establecido en el citado artículo; asimismo refi ere que, la facultad de dictar los procedimientos y lineamientos antes mencionados, es delegable; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, indica que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece el ámbito de aplicación de las entidades a las cuales le resulta extensible, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras. De acuerdo a lo señalado en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la citada norma, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que la norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos, dispuestos por el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; Que, con el Decreto Supremo N° 005-90-PCM se aprobó el Reglamento de la Carrera Administrativa dispuesta por el Decreto Legislativo N° 276, cuyo artículo 183 prescribe que el término de la misma se expresa por resolución del Titular de la Entidad o quien esté facultado para ello; Que, por medio de la Resolución Directoral N° 010- 2022-EF/51.01 se aprobó la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios”, la cual tiene por objeto establecer las normas para la preparación y presentación de la información fi nanciera e información presupuestaria de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos, para el cierre del ejercicio fi scal y los periodos intermedios, con fi nes de la rendición de cuentas, que permitan la elaboración de la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas; Que, el literal b) del numeral 9 de la citada Directiva desarrolla las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios para el cumplimiento de la rendición de cuentas, disponiendo en su literal b) que: “ La información anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral) es suscrita y/o presentada por la/el titular de la entidad. La/El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces” ; Que, la Resolución Directoral N° 017-2023-EF/51.01 derogó diversas normas del proceso de Depuración y Sinceramiento Contable, precisando en su Única Disposición Complementaria Transitoria que las entidades aplican tales normas hasta la presentación a la Dirección General de Contabilidad Pública, hasta el 01 de abril de 2024, del informe fi nal y de la resolución de aprobación de culminación; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 000214- 2022-BNP y sus modi fi catorias, se delegaron diversas facultades en distintos servidores de la Biblioteca Nacional del Perú, durante el Año Fiscal 2023. Además, con la Resolución Jefatural N° 000145-2023-BNP, se delegó en la Gerencia General la facultad de registrar, para el caso de la Certi fi cación del Crédito Presupuestario, al responsable de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras y, para el caso del compromiso, al funcionario facultado de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF - SP; Que, resulta necesario delegar aquellas facultades que no son privativas del Titular de la Entidad, en lo relacionado con la gestión administrativa, contratación con el Estado, materia presupuestaria, recursos humanos y otros, conforme a la normativa vigente y la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias, de la O fi cina de