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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2024 (02/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 2 de enero de 2024 El Peruano / Tributaria Municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 16.- DEL PAGO ESPECIAL Los usuarios frecuentes del servicio de estacionamiento vehicular podrán reemplazar la obligación a que se re fi ere el artículo anterior, efectuando un solo pago mensual por el servicio de estacionamiento reducido en un 5% del monto total, el mismo que permitirá el estacionamiento del vehículo durante un periodo máximo de un mes. Este plazo se computa desde la fecha de efectuado el pago hasta la fecha equivalente por el periodo cancelado. Artículo 17.- DEL HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO El servicio de Estacionamiento Vehicular será prestado de lunes a domingo en el horario de 08:00 a 20:00 horas. Artículo 18.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA En las zonas habilitadas para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal se colocará en lugar visible, la siguiente información: 1. El número de la Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal vigente. 2. El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción. 3. El tiempo de tolerancia y tiempo de estacionamiento mínimo. 4. El horario de cobro para el uso de los estacionamientos. 5. El número de espacios habilitados en la zona. Artículo 19.- FIJACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Para efectos de la presente Ordenanza se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular a las previstas en el artículo 8 de esta Ordenanza Municipal. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular se distinguirán por el pintado de líneas diagonales paralelas o perpendiculares de color blanco. Artículo 20.- EXONERACIONES DE PAGO Están exonerados al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal: a) Los conductores de los vehículos de propiedad de: El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, ambulancias en general y el Gobierno Nacional, Regional o Local, siempre que se encuentren en el cumplimiento de sus funciones institucionales. b) Los propietarios o posesionarios de inmuebles que acrediten estar directamente afectados por la zona habilitada para el servicio, para lo cual deberán presentar una solicitud con carácter de declaración jurada en la que expongan detalladamente la afectación producida. Deberá entenderse como propietarios a los titulares de predios registrados en Registros Públicos y como poseedor a aquellos que se encuentren en uso del predio bajo autorización del titular, sea mediante contrato de arrendamiento, cesión en uso, usufructo u otras modalidades permitidas por ley, mismas que deberán ser enunciadas y/o exhibidas en su solicitud. Artículo 21.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDAS Para todos aquellos casos en los que el usuario requiera al administrador del servicio la restitución del vehículo o de los accesorios integrantes del mismo, se debe cumplir en forma previa y obligatoria con el procedimiento que a continuación se detalla: 1. El propietario del vehículo debe informar en forma inmediata al agente parqueador la pérdida del vehículo o de los accesorios integrantes del mismo dentro de los espacios habilitados para el estacionamiento vehicular. 2. El propietario del vehículo debe presentar dentro de las tres (3) horas posteriores de sucedidos los hechos la correspondiente denuncia ante la autoridad policial de la jurisdicción distrital de San Antonio, salvo que, por fuerza mayor no le hubiera sido posible presentar la referida denuncia dentro de dicho plazo. La autoridad policial competente debe llevar a cabo las pruebas y/o pericias necesarias que determinen con exactitud la pérdida del vehículo o de los accesorios integrantes del mismo dentro del establecimiento. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales 1. y 2., el propietario del vehículo debe adicionalmente acreditar la relación de consumo o contratación del servicio de estacionamiento en el establecimiento, en la fecha de los hechos denunciados ante la autoridad policial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primero.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, periodo dentro del cual deberán ejecutarse las acciones para su sensibilización, implementación y funcionamiento. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, la administración y control del servicio regulado en la presente Ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, y demás unidades orgánicas que resulten competentes e intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 27 días del mes de julio del año 2023. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2211895-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES