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17 NORMAS LEGALES Martes 2 de enero de 2024 El Peruano / defi nidas como tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, prescribe en su artículo 3 que, las Municipalidades perciben ingresos tributarios, entre otras fuentes, por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales; asimismo, en su artículo 68 prescribe que, las Municipalidades podrán imponer tasas por estacionamiento de vehículos, de fi niéndolas como aquellas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº016-2009-MTC, en su artículo 2 de fi ne como Área de estacionamiento al “Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos”, y a Zona Rígida como el “Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día”; en su artículo 123 contempla que le corresponde a la autoridad competente: “d) Establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos; e) Establecer regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella”; respecto a las áreas de estacionamiento, el artículo 223, los clasi fi ca en áreas especiales abiertas o cerradas, edi fi cios construidos o habilitados, y en vías públicas; y, sobre el uso de la vía pública, en su artículo 239 señala que “la autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas”; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO:El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE ZONAS RÍGIDAS Y REGULA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL PERÍMETRO INTERNO DE LA PLAZA CÍVICA DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO TÍTULO I DEL OBJETO, FINALIDAD, Y DEFINICIONES Artículo 1.- OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular el servicio de estacionamiento vehicular temporal en el perímetro de la Plaza Cívica del Distrito de San Antonio, delimitando las condiciones para la prestación del servicio; y el establecimiento de derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes; asimismo, efectuar la determinación de espacios en los que se encuentra prohibido el estacionamiento vehicular en las vías de la Plaza Cívica del Distrito de San Antonio, con la fi nalidad de otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el cercado del distrito de San Antonio.Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de San Antonio, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la presente Ordenanza. Artículo 3.- DEFINICIONESAdministrador del servicio.- Es la Municipalidad Distrital de San Antonio a través de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental. Agente Parqueador.– Es el encargado de permitir el ingreso y retiro de vehículos a un espacio habilitado, y de efectuar el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal a los conductores de los vehículos estacionados en los espacios habilitados en el perímetro interno de la Plaza Cívica del Distrito de San Antonio. Espacio habilitado.– Son los espacios físicos de la vía pública situados en el perímetro interno de la Plaza Cívica del Distrito de San Antonio habilitados para el estacionamiento de vehículos según el detalle previsto en el Anexo 1 de la presente Ordenanza, y que previamente se encuentren identi fi cados como tal por la autoridad municipal. Estacionamiento vehicular. – Es aquel en virtud del cual el Administrador del servicio, cede a una tercera persona (propietario o conductor del vehículo a estacionarse) el uso de un espacio habilitado para el estacionamiento de un vehículo, bajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza. Exoneración.- Es el bene fi cio otorgado a quienes estando dentro del ámbito del tributo se encuentran exceptuados al pago de la tasa, por el lapso establecido en la presente norma. Inafectación.- Es el bene fi cio por el cual se excluye del ámbito del tributo a determinadas personas o entidades en razón a la naturaleza de sus funciones o su calidad personal. Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal.- Tributo que paga el usuario por el servicio de estacionamiento vehicular en espacios habilitados como área de estacionamiento. Ticket.- Comprobante de pago que se entrega a los conductores de vehículos que se estacionan en los espacios habilitados en el perímetro interno de la Plaza Cívica del Distrito de San Antonio; asimismo, constituye en constancia del ingreso de un vehículo a un Espacio habilitado. Usuario.– Es el conductor del vehículo que efectúa el uso de un espacio habilitado para el estacionamiento de un vehículo, sujetándose a las obligaciones previstas en la presente Ordenanza. Zona Rígida.- Área de la vía pública delimitada por la autoridad municipal, en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas del día. TÍTULO II DEL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS RÍGIDAS EN EL PERÍMETRO DE LA PLAZA CÍVICA DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO Artículo 4.- DE LA DECLARACIÓN DE ZONAS RÍGIDAS Declarar como Zonas Rígidas, en las que se encuentra prohibido el Estacionamiento de vehículos durante las 24 horas del día, a las siguientes vías de la Plaza de Cívica del Distrito de San Antonio: ZONAS RÍGIDAS N° VIA CUADRA 1 Av. José Carlos Mariátegui Frente a la Plaza Cívica de San Antonio 2 Av. Mariscal Domingo Nieto Márquez Frente a la Plaza Cívica de San Antonio 3 Av. Central Frente a la Plaza Cívica de San Antonio