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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2024 (02/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 2 de enero de 2024 El Peruano / VISTOS; el Informe Nº 000743-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000852-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ ficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi ficación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la norma dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural De la Nación; Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2022-MC, establece que complejo arqueológico monumental es el conjunto de bienes inmuebles prehispánicos con un valor singular y excepcional debido a su extensión, monumentalidad y ordenamiento espacial arquitectónico; contiene edificaciones ceremoniales, administrativas, funerarias u otras, y su diseño y fisonomía deben conservarse; Que, mediante el Informe Nº 014-2016-RDR/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, se valida el expediente de declaratoria, así como el expediente técnico del Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu, con un ámbito que comprende un área de 8252.89 m2 (Sector A), 157875.77 m2 (Sector B) y 2787.27 m2 (Sector C), información técnica contenida en el plano PP-019-MC-DGPA-DSFL-2013 WGS84; Que a través del Informe Nº 000648-2022/DDC APU/ MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, traslada el Informe Nº 000486-2022/DDC APU-DVV/MC mediante el cual presenta una modi ficación a la propuesta de delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu debido a que el polígono elaborado en el año 2013 tenía desfases en algunos sectores, donde se superpone a la trocha carrozable que divide el monumento en tres sectores; Que, mediante el Informe Nº 00191-2022-DSFL-NGC/ MC, se recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Monumental “Muyu Muyu sectores A, B y C” ubicado en el distrito de Tapairihua, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac y aprobar su expediente de declaratoria compuesto por la ficha técnica de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, la ficha o ficial de inventario de monumento arqueológico, ficha de registro fotográ fico y el expediente técnico compuesto por la memoria descriptiva, la ficha técnica y los planos perimétricos según los siguientes datos técnicos: Plano código: PP-022-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, con un área de 8143.47 m2 (0.8143 ha.) y perímetro de 405.14 m, correspondiente al sector A; Plano código: PP-019-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, con un área de 15,4991.08 m2 (15.4991 ha. ) y perímetro 1868.30 m. correspondiente al sector B; y Plano código: PP-023-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, con un área de 2673.55 m2 (0.2673 ha.) y perímetro de 215.74 m. correspondiente al sector C; Que, con Informe 001285-2023-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, con sustento de los Informes Nº 000191-2022-DSFL-NGC/MC, Nº 000060-2022-DSFL-MYM/MC y Nº 000409-2023-DSFL-VCV/MC, valida el procedimiento para la aprobación del expediente técnico y declaratoria como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu, Sectores A, B y C, sustentando su importancia, valor y signi ficado que corresponde la clasi ficación de complejo arqueológico monumental; Que, a través del Memorando Nº 000193-2022-DGPI/ MC la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite los Informes Nº 000029-2022-DCP/MC y Nº 0000007-2022-DCP-LYL/MC, por el cual la Dirección de Consulta Previa concluye que la propuesta de declaratoria y delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu se superpone a las comunidades campesinas Tiaparo y Tapayrihua, así como a los anexos Choccemarca, Quishque, Flor de Huarancca y Huayao; las mismas que se encuentran identi ficadas como parte de los pueblos Quechuas; advirtiéndose que esta medida podría afectar directamente los derechos colectivos: i) a la tierra y territorio; ii) a la autonomía; iii) a los recursos naturales; iv) a la identidad cultural; y, v) a decidir/elegir prioridades de desarrollo de las comunidades campesinas de Tapayrihua, Tiaparo, y anexos Quishque, Chocchemarca, Flor de Huarancca y Huayao, identi ficadas como parte de los pueblos Quechuas, por lo que corresponde realizar la consulta previa; Que, en virtud de los derechos colectivos reconocidos a los pueblos indígenas u originarios incorporados a nuestra legislación con la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT, se ha incorporado el análisis de las expresiones y manifestaciones culturales relacionadas a la ocupación del espacio, acceso tradicional, su relación con sus tierras tradicionales, su actividad agrícola y pecuaria en el territorio donde se ubica el complejo arqueológico monumental, adecuado a las dinámicas sociales existentes que han mantenido la vigencia de lo que se propone como patrimonio cultural de la Nación; Que, conforme lo prevé el Convenio 169 de la OIT, el Estado peruano debe aplicar las disposiciones de aquel reconociendo y protegiendo los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de los pueblos, tomando en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; además, debe respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos; asimismo, deben adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las di ficultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo; Que, mediante el Memorando Nº 001208-2023-DSFL/ MC, se remitió a la Dirección de Consulta Previa, el Informe Final del Proceso de Consulta Previa sobre el proyecto de resolución que declara y aprueba el expediente técnico del Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu, Sector A, B y C, adjuntándose para el efecto, el Acta de Consulta