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18 NORMAS LEGALES Martes 2 de enero de 2024 El Peruano / TÍTULO III DE LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL PERÍMETRO INTERNO DE LA PLAZA CÍVICA DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO SECCIÓN I DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Artículo 5.- OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL SERVICIO En el servicio de estacionamiento vehicular, el administrador del servicio está obligado a lo siguiente: a) Brindar, por intermedio del agente parqueador, las facilidades al usuario a fi n de que acceda a un espacio habilitado para el estacionamiento de un vehículo. b) Entregar, por intermedio del agente parqueador, un ticket como constancia de ingreso del vehículo al conductor de la unidad motorizada. c) Entregar, por intermedio del agente parqueador, el correspondiente comprobante de pago posterior a la acreditación del pago de la tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal. d) Permitir, por intermedio del agente parqueador, el retiro de un vehículo cuando el usuario haya cancelado el pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal. e) Informar, por intermedio del agente parqueador, al usuario en forma adecuada y oportuna, antes del ingreso del vehículo a un espacio habilitado, acerca de los precios, horarios, y condiciones de uso del servicio de estacionamiento en general. f) Brindar el servicio de vigilancia en los espacios habilitados para el estacionamiento vehicular. Artículo 6.- OBLIGACIONES DEL USUARIO En el servicio de estacionamiento vehicular, el usuario está obligado a lo siguiente: a) Abonar la totalidad del pago por concepto de tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal. b) Exhibir el ticket de constancia de ingreso del vehículo cuando corresponda o, en su defecto, acreditar el derecho sobre el vehículo para poder retirarlo. c) Estacionar adecuadamente el vehículo en espacio disponible en el establecimiento. d) Responder por los daños ocasionados a terceros dentro de los espacios habilitados para el estacionamiento vehicular, por causas que le fueran imputables. e) Cerrar y asegurar las puertas y ventanas de su vehículo correctamente, procediendo a activar los sistemas de seguridad del vehículo, de ser el caso. f) Seguir las indicaciones del agente parqueador. Artículo 7.- OBLIGACIONES CONEXAS Cuando por el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados se produzcan daños o destrucción del pavimento, letreros, tranqueras o de los elementos de señalización ubicados en la vía pública, el conductor está obligado al pago de los gastos de reconstrucción, reparación o reposición del bien. Es responsable solidario de dicha obligación, el propietario del vehículo que haya ocasionado los referidos daños. Del mismo modo cada usuario es responsable por la producción de daños que efectúe a otra unidad vehicular por causa que le resulte atribuible, debiendo proceder a la indemnización o reparación del mismo en los términos que apruebe el dueño de la unidad afectada. SECCIÓN II DEL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL PERÍMETRO DE LA PLAZA CÍVICA DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO Artículo 8.- DEL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Establecer como Zona de Servicio Municipal de Estacionamiento Vehicular Temporal al perímetro interno de la Plaza Cívica del Distrito de San Antonio, ubicado en la Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua, para vehículos menores y livianos de las categorías M1, M2, y N1. SECCIÓN III DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Artículo 9.- OBLIGACIONES DEL USUARIO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de vehículos en las zonas habilitadas por la Municipalidad de Distrital de San Antonio, en adelante la Municipalidad, para la prestación del servicio de estacionamiento. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye renta de la Municipalidad y será destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la Municipalidad para la prestación del servicio, a fin de propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento. Artículo 10.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 11.- DEL SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el conductor de vehículo que use o aproveche los Espacios o Zonas públicas habilitadas por la Municipalidad para el servicio de Estacionamiento Vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Artículo 12.- DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligación tributaria nace en el momento que el usuario conductor estaciona el vehículo que conduce en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Artículo 13.- DEL MONTO DE LA TASA Y TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular es de S/ 0.60 (Sesenta céntimos de sol), por cada treinta (30) minutos o fracción de tiempo por ocupación de un espacio habilitado para el estacionamiento vehicular en el perímetro interno de la Plaza Cívica del Distrito de San Antonio. Que, el monto de la tasa a pagar por el usuario será calculada en atención al periodo de tiempo que permanezca la unidad vehicular en el espacio habilitado durante el horario sujeto a cobro. El boleto extendido al conductor sólo es válido el día y tiempo de fracción de su emisión. Artículo 14.- DEL TIEMPO DE TOLERANCIA El estacionamiento de vehículos en zona habilitada está exento al pago de la tasa, por los primeros diez (10) minutos, el cual constituye en tiempo de tolerancia, transcurridos los cuales se procederá al cobro de la tasa de S/ 0.60 (Sesenta céntimos de sol), aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido de treinta (30) minutos, el cual incluye diez (10) minutos de tolerancia. Artículo 15.- DEL PAGO POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo de realización inmediata y debe ser pagado antes de que el conductor abandone la zona de estacionamiento vehicular. En caso se usen medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el pago puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, la Administración