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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2024 (02/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 2 de enero de 2024 El Peruano / Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Comunicaciones; y, de la O fi cina de Tecnologías de Información y Estadística; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades a el/la Gerente/a General Deléguese para el año fi scal 2024 en el/la Gerente/a General de la Biblioteca Nacional del Perú, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia de gestión administrativa: a) Suscribir en representación de la Biblioteca Nacional del Perú, convenios de colaboración interinstitucional con entidades públicas y privadas nacionales, así como sus modi fi caciones y adendas, con excepción de aquellos que tengan por objeto la desconcentración del depósito legal dispuesta en la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográ fi co, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2022-MC. b) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: Biblioteca Nacional del Perú. c) Aprobar y modi fi car directivas, manuales de procedimientos y todo tipo de disposiciones internas vinculadas a la conducción de la institución. 1.2 En materia de contrataciones del Estado: a) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procedimientos de selección llevados a cabo por la Entidad, cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, que correspondan ser resueltos por la Entidad. b) Aprobar los procesos de estandarización cumpliendo con las formalidades y requisitos exigidos por la normativa correspondiente. c) Aprobar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio gestionando la emisión del informe técnico legal correspondiente. d) Aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la Entidad. e) Aprobar contrataciones directas exclusivamente en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 1.3 En materia de recursos humanos: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones del Presupuesto Analítico de Personal. b) Suscribir los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia. c) Designar a los representantes de la Biblioteca Nacional del Perú que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores de los regímenes comprendidos en los Decretos Legislativos N° 276 y/o N° 1057, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, o norma que lo sustituya; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo. d) Aprobar, modi fi car o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo, cuando corresponda de acuerdo al marco normativo de la materia. e) Autorizar el inicio del proceso de contratación de los Contratos Administrativos de Servicios de los órganos de la Biblioteca Nacional del Perú, en consonancia con la normativa vigente.f) Autorizar los Términos de Referencia y las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial en la Biblioteca Nacional del Perú. g) Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente cali fi cado de la Biblioteca Nacional del Perú, conforme a los Lineamientos establecidos sobre la materia. 1.4 En materia presupuestaria: a) Aprobar y formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a propuesta de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad. b) Dictar procedimientos y lineamientos referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, para la aplicación de lo establecido en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, a propuesta de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con la O fi cina de Administración. c) Registrar, para el caso de la Certi fi cación del Crédito Presupuestario, al(los) responsable(s) de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras y, para el caso del compromiso, al funcionario facultado de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP. 1.5 En materia de Contabilidad a) Suscribir y/o presentar la información anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral), en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 9 de la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios”, aprobada por la Resolución Directoral N° 010-2022-EF/51.01. b) La realización de los procedimientos señalados en las Normas de Depuración y Sinceramiento contable. Artículo 2.- Delegación de facultades a el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración Deléguese para el año fi scal 2024 en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar y/o modi fi car el Plan Anual de Contrataciones – PAC. b) Designar los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes, que tendrán a su cargo la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. c) Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y formalizar la cancelación de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas, conforme a lo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado. d) Suscribir contratos y adendas de contratos derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado. e) Aprobar el expediente de contratación con proveedores no domiciliados en el país. f) Modi fi car y suscribir las adendas de los contratos con proveedores no domiciliados en el país g) Resolver los contratos suscritos con proveedores no domiciliados en el país. h) Perfeccionar la relación contractual con la suscripción del contrato, noti fi cación de la orden de compra o de servicios; así como, decidir sobre su resolución y/o efectuar modi fi caciones, respecto de las