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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2024 (02/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 2 de enero de 2024 El Peruano / aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu ubicado en el distrito de Tapairihua, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro: Departamento Apurímac Provincia Aymaraes Nombre del Complejo Arqueológico Monumental Distrito SectorDatum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte MUYU MUYUTapairihua A 701162.0963 8435078.3756 B 701376.5520 8434996.9694 C 702021.6664 8434658.1037 Artículo 2.- Aprobar el expediente de declaratoria (ficha o ficial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, ficha técnica para declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, ficha de registro fotográ fico) y el expediente técnico (memoria descriptiva, ficha técnica, plano perimétrico) del Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu según los datos técnicos que se detallan a continuación: Nombre del Complejo Arqueológico MonumentalNúmero de plano en Datum WGS84 Sector Área(m2) Área(ha)Perímetro (m) Muyu MuyuPP-022-MC_DGPA/ DSFL-2022 WGS84A 8143.47 0.8143 405.14 PP-019-MC_DGPA/ DSFL-2022 WGS84B 154991.08 15.4991 1868.30 PP-023-MC_DGPA/ DSFL-2022 WGS84C 2673.55 0.2673 215.74 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal inscribir la condición cultural sobre la Partida 11017941 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Abancay, Zona Registral Nº X - Sede Cusco respecto a las áreas que se encuentran ubicadas dentro del polígono del expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la primera inscripción de dominio de las áreas sin antecedentes registrales a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura; realizar su actualización en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP; y la inscripción de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación sobre las partidas generadas ante la Registro de Predios de la O ficina Registral de Abancay, Zona Registral Nº X-Sede Cusco, respecto del expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer el cumplimiento de los acuerdos y compromisos contenidos en el Acta de Consulta Previa, suscrita el 26 de noviembre de 2022, entre el Ministerio de Cultura y las comunidades campesinas Tapayrihua y anexos Quishque, Chocchemarca y Huayao. Artículo 6.- Permitir el ingreso a las zonas agrícolas y áreas de pastoreo ubicadas dentro del polígono de la Zona Arqueológica Monumental Muyu Muyu Muyu sectores A, B y C a los miembros de las comunidades campesinas Tapayrihua, Tiaparo y anexos Quishque, Chocchemarca, Huayao y Flor de Huarancca, así como los usos tradicionales (agricultura, pastoreo y actividades ceremoniales) que a la fecha se vienen realizando dentro del polígono, siempre que no afecten negativamente la integridad del Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu sectores A, B y C. Artículo 7.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar al Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu sectores A, B y C debe contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 8. Remitir copia certi ficada de la presente resolución y el expediente técnico y de declaratoria del Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu sectores A, B y C a las comunidades campesinas Tapayrihua, Tiaparo y anexos Quishque, Chocchemarca, Huayao y Flor de Huarancca; al Ministerio de Energía y Minas, a la SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERU, a la Minera del Suroeste S.A.C, y al Gobierno Regional de Apurímac, para los fines correspondientes. Artículo 9.- Remitir copia certi ficada de la presente resolución y el expediente técnico y de declaratoria del Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu sectores A, B y C a la Municipalidad Distrital de Tapairihua; Municipalidad Provincial de Aymaraes; a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac para conocimiento y a efectos de que el citado Complejo Arqueológico Monumental sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o ficial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o ficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2249580-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Huanquillas del distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000337-2023-VMPCIC/MC San Borja, 27 de diciembre del 2023VISTOS, el Informe Nº 000935-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes Nº 000016-2023-DPI-JFG/MC y Nº 000830-2023-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000900-2023-OGAJ/MC de la O ficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ ficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos,