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4 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, está a cargo del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el numeral 9.4 del artículo 9, el numeral 10.3 del artículo 10, el numeral 57.1 del artículo 57 y el numeral 63.1 del artículo 63 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, establecen que la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario que se delegue; y que la suscripción de la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales es suscrita por el Titular de la Entidad o por quien este delegue; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 y el numeral 10.4 del artículo 10 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, disponen que la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, así como la dación en pago, se aprueban mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario a quien se delegue dicha potestad; Que, el artículo 16 de la Directiva N° 007-2019- EF/50.01 “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2019-EF/50.01, dispone que a partir de las recomendaciones y precisiones mencionadas en el artículo 15 de la citada Directiva, se establecen compromisos de mejora de desempeño en efi cacia, e fi ciencia y calidad que deben ser incorporadas en las fases del proceso presupuestario de Programación Multianual, Formulación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria; y que dichos compromisos se detallan en una matriz de compromisos de mejora de desempeño, la misma que se formalizará a través de un acta, la cual debe ser suscrita por los titulares de los pliegos responsables de la intervención evaluada, o a quienes éstos deleguen; Que, los numerales 5.8 y 5.9 de la Directiva N° 003- 2021- EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, aprobados mediante Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01, y modi fi cada por Resolución Directoral N° 014-2021-EF/51.01, como parte del proceso gradual de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, establece que el Titular de la Entidad aprueba mediante resolución los resultados de los avances de la ejecución del Planes de Depuración y Sinceramiento Contable dentro de los diez (10) días calendario siguientes al plazo máximo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de periodo semestral, según los plazos previstos; así como se establece que el Titular de la Entidad mediante resolución declara la culminación del proceso de depuración y sinceramiento contable, el que estará sustentado en el informe fi nal presentado por la Comisión de Depuración y Sinceramiento y sus anexos; asimismo, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 004-2023-EF/51.01, que modi fi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Directiva N° 003-2021- EF/51.01, dispone que el Titular de la entidad puede delegar en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, la realización de los procedimientos, señalados en las Normas de Depuración y Sinceramiento; Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio del Ambiente, resulta conveniente delegar determinadas facultades asignadas a la titular del Ministerio del Ambiente durante el año fi scal 2024; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental y en el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. Delegar en el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental y en el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, en el ámbito de sus competencias, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 Facultades en materia administrativa y de gestión: a) En materia del Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25650, y la Directiva N° 004-2021-EF/43.01: “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto Ley N° 25650”, para las contrataciones que requieran sus Despachos y en los respectivos Órganos de Línea dependientes del mismo: 1) Autorizar las contrataciones y suscribir el Anexo N° 01 “Términos de Referencia del Servicio”, 2) Autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación de servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), que se requieran en su respectivo Despacho. b) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a su cargo, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional. c) Designar a la persona encargada de la suscripción y resolución de los contratos de los responsables de los Programas y/o Proyectos a su cargo, en el marco de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional. d) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, Convenios de Cooperación Interinstitucional, colaboración, gestión, administración de recursos Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional, regional o local, pública o privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales, siempre que no sean privativas a la función de Ministro/a del Ambiente. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados. e) Aprobar y suscribir contratos y sus respectivas adendas relativos a los asuntos propios de su ámbito, derivados de convenios suscritos con organismos internacionales. f) Suscribir contratos de fi deicomiso, sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias. g) Solicitar a la Contraloría General de la República, la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como subsanar, completar y/o remitir información adicional.