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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2024 (04/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables, con excepción de las Adjudicaciones Simpli fi cadas. g) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección y otros documentos señalados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como los que provengan de los procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables, con excepción de las Adjudicaciones Simpli fi cadas. h) Aprobar la asignación su fi ciente de recursos en el supuesto que se supere el valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección, con excepción de las Adjudicaciones Simpli fi cadas. i) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras o consultoría de obras, con excepción de las Adjudicaciones Simpli fi cadas. j) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor estimado en bienes y servicios, con excepción de las Adjudicaciones Simpli fi cadas. k) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, con excepción de las Adjudicaciones Simpli fi cadas. l) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de todos los tipos de procedimientos de selección, con excepción de las Adjudicaciones Simpli fi cadas. m) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de obras hasta por el máximo permitido. n) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido, en todos los contratos derivados de los procedimientos de selección, con excepción de las Adjudicaciones Simpli fi cadas. o) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones y actos vinculados a los procesos de contratación y procesos de selección, que deban realizarse ante la Dirección General de Abastecimiento, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas con la temática de contrataciones del Estado, con excepción de los vinculados a los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. p) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, con excepción a los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. q) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, y sus adendas, con excepción de las correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. r) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes, servicios, consultorías y obras, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, con excepción de los derivados de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. s) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios, consultoría u obras, con excepción de los derivados de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. t) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas; así como, los contratos que se deriven de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado, con excepción de los derivados de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. u) Suscribir contratos complementarios de bienes y servicios, con excepción de las contrataciones derivadas de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. v) Designar a los miembros de la Junta de Resolución de Disputas, así como suscribir los contratos tripartitos y demás actos que se requieran para tal fi n. w) Resolver el recurso de apelación cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, incluyendo aquellos casos donde se tenga la condición de entidad encargada. x) Declarar la nulidad de o fi cio de los procedimientos de selección, en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias. y) Aprobar otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones e inclusive cuando la modi fi cación implique el incremento de precio. z) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo a las normas y procedimientos disciplinarios aplicables, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco”. aa) Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos suscritos por la entidad, previstos en la normativa de Contrataciones del Estado. bb) Otorgar la garantía a cargo de la entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. cc) Designar y reconformar a los miembros integrantes de los comités de recepción de obra. dd) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado, con excepción de las Adjudicaciones Simpli fi cadas. ee) Aprobar la designación de árbitros por parte de la Entidad en los procesos arbitrales de las controversias suscitadas en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. ff) Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 5.1 de su artículo 5, así como suscribir sus contratos y adendas respectivas, y en general toda la documentación relacionada con su ejecución, previo informes técnico y legal correspondientes. 3.3 Facultades en materia de Bienes Estatales:a) Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, servidumbre, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y de Sistema Nacional de Abastecimiento. b) Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, así como, suscribir la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias. c) Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, así como, aprobar la dación en pago mediante la entrega de bienes inmuebles privados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias.