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17 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), conforme al marco legal vigente sobre la materia. e) Aprobar, modi fi car o derogar las directivas, lineamientos, protocolos, instructivos y/o guías relacionadas con los sistemas administrativos del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). f) Constituir comisiones, grupos de trabajo, comités y/o similares al interior de la entidad, en el ámbito de su competencia, así como disponer la modi fi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. g) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, en concordancia con la normativa vigente. 1.2 En materia planeamiento:a) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional, en coordinación con la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 1.3 En materia presupuestal:a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias y la formalización de las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional y Programático a que se re fi ere el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, de periodicidad mensual, trimestral y semestral, para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. 1.4 En materia tesorería:a) Designar a los representantes titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1008-Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), así como aprobar el Reporte: “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias”. 1.5 En materia recursos humanos:a) Suscribir el Contrato Administrativo de Servicios y las Adendas correspondientes del/ de la Director/a de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, así como sus normas complementarias. b) Aprobar el Reglamento Interno de Servidores Civiles y sus modi fi caciones, a propuesta de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración. c) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modi fi caciones, a propuesta de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración. d) Designar a los representantes, titulares y suplentes que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad. e) Encargar y/o asignar las funciones de los Coordinadores de las Unidades Funcionales del CONADIS. 1.6 En materia de Inversión Pública:a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, y su aprobación, previa opinión técnica del área correspondiente; así como, su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas.Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el año fi scal 2024, las facultades que se detallan a continuación: 2.1 En materia de contrataciones:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del CONADIS y sus modi fi caciones. b) Evaluar y supervisar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones del Estado, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) Aprobar el proceso de estandarización a que se alude en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como, los expedientes de contratación, bases y contratos que deriven de contrataciones directas en general. e) Aprobar los expedientes de contratación y los documentos de los procedimientos de selección. f) Aprobar las bases formuladas por los Comités de Selección, correspondientes a los procedimientos de selección: Licitación Pública, Concurso Público y Contratación Directa, salvo aquellas que disponga el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en la citada Ley y su Reglamento. g) Aprobar las bases de los procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores individuales y Comparación de Precios. h) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como aprobar la reconformación de los mismos, y su remoción; y designar a los nuevos integrantes. i) Declarar la nulidad del acto identi fi cado en la “etapa de absolución de consultas, observaciones e integración” de los procedimientos de selección por haberse incurrido en los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. j) Aprobar o denegar que, el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. k) Resolver recursos de apelación en los procesos de selección. l) Suscribir los contratos que deriven de los procedimientos de selección, previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; así como resolver tales contratos, en caso corresponda, previa opinión favorable del área usuaria. m) Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios y consultorías, previa opinión favorable del área usuaria, de la Unidad de Abastecimiento y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. n) Aprobar las ampliaciones de plazos contractuales, de conformidad a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa opinión favorable del área usuaria y de la Unidad de Abastecimiento. o) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 174 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. p) Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y