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12 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación dos unidades bibliográ fi cas (1838), correspondientes a los dos tomos de la primera edición de la obra Pérégrinations d’une paria (1833-1834), de Flora Tristán, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de esta resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú para los fi nes consiguientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2249600-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Foncodes para el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 001-2024-FONCODES/DE San Isidro, 3 de enero de 2024 VISTOS:El Memorando Múltiple N° 000068-2023-MIDIS- FONCODES/DE de la Dirección Ejecutiva, el Memorando N° 003376-2023-MIDIS/FONCODES/URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 000809-2023-MIDIS/FONCODES/UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 000164-2023-MIDIS/FONCODES/DE-CT de la Coordinadora Técnica, el Memorando N° 001044-2023-MIDIS/FONCODES/UA de la Unidad de Administración, el Informe N° 000560-2023-MIDIS/FONCODES/UA-CL del Coordinador de Logística, el Informe N° 000353-2023-MIDIS-FONCODES/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, señalando en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción de dicho Ministerio, entre otros programas al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (en adelante Foncodes); Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Foncodes, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional y que establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa; Que, asimismo, el literal t) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Foncodes, dispone que la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones no privativas al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales; Que, por su parte, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, precisa en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales del Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es el responsable solidario con el delegado; Que, mediante la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio 2024; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus respectivas modi fi catorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a), del numeral 8.1 del artículo 8º del Texto Único Ordenado la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, quien ejerce las funciones establecidas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, comprende dentro de su ámbito de aplicación, las prácticas preprofesionales y profesionales, así como, la suscripción del convenio respectivo por parte del estudiante, el centro de estudios y la entidad pública en la que se desempeñan las actividades; Que el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como fi nalidad establecer los principios, de fi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; Que, el Numeral 24.2 del Artículo 24° de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 (en adelante, la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01), dispone que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA; asimismo, su publicación se realiza en el Portal de Transparencia de la entidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;