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9 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / documentos que sean requeridos por el organismo resolutivo durante el trámite en mención; y, en caso de presentación de recurso de apelación ante la Entidad, llevar a cabo todos los actos administrativos requeridos por la O fi cina General de Administración, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa sobre contrataciones del Estado. Artículo 5.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la O fi cina General de Recursos Humanos. Delegar en el/la Director/a de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia del Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25650, y la Directiva N° 004-2021-EF/43.01: “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto Ley N° 25650”: 1) Suscribir las solicitudes para el registro de Contratos; 2) Suscribir los Contratos de Locación de Servicios; 3) Suscribir la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos: 4) Suscribir el Anexo N° 08 “Adenda”;5) Suscribir la solicitud para el pago de honorarios; 6) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo; 7) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada; 8) Suscribir otros documentos relacionados con el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG, en el marco del Decreto Ley N° 25650. b) Suscribir Convenios, contratos, Acuerdos u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otras entidades públicas o privadas, para actividades vinculadas a los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. c) Aprobar el encargo de puesto o funciones, así como las designaciones temporales de los órganos de línea, de apoyo y de asesoramiento del Ministerio del Ambiente. Asimismo, aprobar el encargo de puesto o funciones, así como las designaciones temporales de los responsables de Proyectos y Programas designados mediante Resolución Ministerial, cuando el/la titular se encuentre ausente temporalmente. d) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se re fi ere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Asimismo, autorizar y resolver las acciones de personal de los diferentes regímenes laborales de la Entidad, según su normativa aplicable. e) Aprobar y modi fi car el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio del Ambiente, así como Directivas Generales, Lineamientos, Instructivos y otros documentos de gestión relacionados con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. f) Suscribir en representación del Ministerio del Ambiente, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales de naturaleza laboral, con calidad de cosa juzgada o medidas cautelares de reposición u otros, en coordinación con la Procuraduría Pública; así como, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, que ordenen reposición o reincorporación de servidores, según corresponda, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General. g) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD u otra autoridad competente para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que verse sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y Crea la Procuraduría General del Estado. h) Emitir resoluciones que declaren la lesividad que causen las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo 6.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Delegar en el/la Director/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, la siguiente facultad y atribución: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 005: Ministerio del Ambiente. b) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la formulación del Presupuesto Institucional del ejercicio presupuestal subsiguiente que correspondan al Ministerio del Ambiente, que no sean privativas a la función de Ministro/a del Ambiente. c) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de Proyectos de Inversión Pública del sector, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, a excepción de los Programas y Proyectos del Ministerio del Ambiente. d) Aprobar la Matriz de Compromisos de Mejora de Desempeño a que se re fi ere la Directiva N° 007-2019- EF/50.01: “Directiva que regula la evaluación en el marco de la fase de evaluación presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2019-EF/50.01. Artículo 7.- Delegación de facultades y atribuciones a los/las Responsables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Ambiente Delegar en los/las Responsables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Ambiente, las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes; así como la ejecución física y fi nanciera de las Inversiones Públicas. b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas a su cargo. c) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras a su cargo. Artículo 8.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades y atribuciones a que se refi ere la presente Resolución Ministerial comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 9.- De las actuaciones realizadas Los/las funcionarios/as y servidores/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes están obligados a informar semestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 10.- De la Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los/ las servidores/ras y funcionarios/as en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones. Artículo 11.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente