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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2024 (04/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / VISTOS: el O fi cio N° 000493-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000904-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, agrega la norma, dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la ley; además, precisa que el Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, además el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, con el O fi cio N° N° 000493-2023-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de dos unidades bibliográ fi cas (1838) correspondientes a los dos tomos de la primera edición de la obra Pérégrinations d’une paria (1833-1834), de Flora Tristán, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe Técnico N° 000054-2023-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado de la obra Pérégrinations d’une paria (1833-1834), de Flora Tristán, propuesta para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, nacida en Paris en 1803, Flora Tristán de ascendencia peruano-francesa, se la considera pionera del feminismo, porque su obra aborda la necesidad de lograr la emancipación de la mujer como forma de realización humana (Calderón, 2019). Su vida, breve aquejada por di fi cultades económicas, un matrimonio violento y el rechazo de su familia paterna, produjo un libro de impresiones de viaje, en el que su autora, como mujer moderna, relata las circunstancias de la travesía que emprendió buscando reclamar su herencia paterna en el Perú. En su andar, Flora anotó sus vivencias y evidenció las costumbres de los primeros años republicanos del Perú (Miloslavich, 2022); Que, el libro forma parte de la literatura de viajeros o diarios de viajes, forma expresiva desarrollada en Europa a fi nes del siglo XVIII y durante el XIX. Esta forma llega al Perú y se desarrolla en las primeras décadas de nuestro periodo republicano. Esta primera obra de Flora Tristán es relevante para entender aspéctos como los sucesos político-sociales y las costumbres de la región arequipeña y peruana en la década de 1830, y complementa la visión de otros testimonios de viajeros coetáneos, como Johan Jacobo von Tschudi, Friedrich Gerstäcker, Heinrich Witt, George Squire, entre otros; Que, Flora en su obra publicada en dos tomos, desarrolla su rol de paria como mujer enfrentada con el mundo estableciendo la “voluntad fi rme” como el primer instrumento de libertad femenina. El primero de ellos narra lo acontecido entre los recuerdos de los primeros años de Flora en Francia, y su infeliz matrimonio. Narra luego el inicio de su viaje, hasta su llegada a Arequipa, donde conoció la casa de su familia y llegó incluso a ser testigo de un violento terremoto. El tomo segundo empieza con el momento en que conoce a su tío Pío Tristán, quien le niega la herencia de su padre, acto que la hace reaccionar y cuestionar al tío; Que, en términos materiales, las dos unidades bibliográ fi cas presentan singularidades que las diferencian de otros ejemplares. Destaca sellos y exlibris del historiador, Raúl Porras Barrenechea (1897-1960), exdiplomático peruano, político y maestro universitario, quien, por disposición testamentaria a su muerte, acaecida el 27 de septiembre de 1960, legó su magní fi ca biblioteca personal a la Biblioteca Nacional del Perú, la misma que fue recibida por la institución, donde es custodiada (García, 1982); Que, del análisis realizado, se concluye que la importancia, valor y signi fi cado cultural de las dos unidades bibliográ fi cas (1838) correspondientes a los dos tomos de la primera edición de la obra Pérégrinations d’une paria, de Flora Tristán, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que el informes técnicos citado precedentemente, constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;