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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2024 (04/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / h) Aprobar los instrumentos de gestión, tales como metodologías, planes estratégicos y operativos, reglamentos, lineamientos, guías, manuales, protocolos u otros de alcance sectorial, en el marco de sus competencias y funciones, siempre que la normativa lo permita. 1.2 Facultades en materia de contrataciones:a) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y sus deductivos vinculados de obras en los casos que los montos, restándole los presupuestos deductivos, no excedan el 15% del monto del contrato original. b) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista en los contratos de obra. 1.3 Facultades en materia de Obras por Impuestos e inversión pública: a) Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. b) Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Ministerio del Ambiente, así como modi fi car su conformación. d) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida. e) Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección. f) Aprobar las bases de los procesos de selección.g) Suscribir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos donde conste el compromiso del Ministerio del Ambiente de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los “Certi fi cados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público”, en los años fi scales siguientes y por todo el período de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento y/u operación, de ser el caso. h) Autorizar, la aprobación de importes que exceden hasta en diez por ciento (10%) el Monto Total de Inversión Referencial, cuando la propuesta económica lo exceda, a fi n que se pueda adjudicar la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. i) Comunicar, previa opinión técnica de las áreas competentes y de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la relevancia o no de los proyectos de inversión, actualización del estudio de preinversión, de la fi cha técnica o del expediente técnico del proyecto declarado viable en el Invierte.pe, que hayan sido propuestos por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas al Ministerio del Ambiente. j) Suscribir, modi fi car y resolver los Contratos de Supervisión celebrados por el Ministerio del Ambiente. k) Aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo, en caso la empresa privada identi fi que la necesidad de realizar modi fi caciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión favorable del órgano competente. l) Autorizar que el nuevo monto de inversión del proyecto registrado en el Banco de Inversiones de Invierte.pe, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad y priorización, sea recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y las bases del proceso de selección, para todos los casos. m) Autorizar, previo sustento técnico legal de la unidad ejecutora de inversiones, las mayores prestaciones hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del costo de supervisión establecido en el Contrato original, y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modi fi caciones al Proyecto durante la fase de ejecución.n) Aprobar, previo informe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, las especi fi caciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora. o) Resolver los recursos de apelación y de trato directo. p) Disponer que, a través de la O fi cina de Abastecimiento, se registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, las Bases con todos sus anexos, las Bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/o Contrato de Supervisión. q) Cancelar total o parcialmente el proceso de selección, por causal de caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales. r) Autorizar la variación o modi fi cación al costo de mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modi fi caciones de los niveles de servicios a solicitud del Ministerio del Ambiente; así como, suscribir la adenda correspondiente. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Secretario/a General. Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio del Ambiente, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 Facultades de representación:a) En materia del Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25650, y la Directiva N° 004-2021-EF/43.01: “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto Ley N° 25650”, para las contrataciones en su Despacho, en el Despacho Ministerial y en los órganos dependientes de la Secretaría General: 1) Autorizar las contrataciones y suscribir el Anexo N° 01 “Términos de Referencia del Servicio”, 2) Autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación de servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG). b) En materia del Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29806, y la Directiva N° 003-2021-EF/43.01: “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 19806”: 1) Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los Profesionales Altamente Califi cados; 2) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el Personal Altamente Cali fi cado deje de prestar servicios en el Sector, bajo cualquier causa y/o motivo. c) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales, siempre que no sean privativas a la función de Ministro/a del Ambiente. d) Suscribir en representación del Ministerio del Ambiente, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG, o norma que la modi fi que o sustituya. e) Representar al Titular de la Entidad y/o designar a los representantes del Ministerio del Ambiente ante Comisiones Multisectoriales, Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo u otros análogos donde participan los programas o intervenciones del Ministerio del Ambiente o del sector, en los casos que la normativa lo permita.