Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2024 (04/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / 3.4 Facultades en materia Contable y de Tesorería: a) Designar a los responsables, titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General. b) Suscribir contratos, convenios y documentos requeridos por las entidades fi nancieras, para la contratación de servicios bancarios y manejo de cuentas bancarias del MINAM. c) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal 2022 y los periodos intermedios del año 2023, en cumplimiento de la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 aprobado por Resolución Directoral N° 007-2022- EF/51.01. Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento. Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente, las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar y modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades solicitadas por las áreas usuarias. [Es una facultad en materia de contrataciones, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. b) Aprobar y/o modi fi car los Expedientes de Contratación para la contratación de bienes, servicios y obras, en todas sus modalidades, en los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como autorizar la modi fi cación de la conformación del comité de selección, que tendrán a cargo los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. d) Aprobar las Bases y otros documentos señalados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. e) Aprobar la asignación su fi ciente de recursos en el supuesto que se supere el valor estimado o valor referencial de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. f) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras o consultoría de obras, correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. g) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor estimado en bienes y servicios, correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. i) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, para los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. j) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de obras hasta por el máximo permitido, para los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido, de los contratos derivados de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. l) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones y actos vinculados a los procesos de contratación y procesos de selección, que deban realizarse ante la Dirección General de Abastecimiento, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas con la temática de contrataciones del Estado, vinculados a los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. m) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. n) Suscribir los contratos derivados y sus adendas, de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. o) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes, servicios, consultorías y obras, derivados de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. p) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios, consultoría u obras, de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. q) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, así como, los contratos que se deriven de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado, de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. r) Suscribir contratos complementarios de bienes y servicios, en las contrataciones derivadas de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. s) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado, de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. t) Suscribir y resolver total o parcialmente contratos u órdenes de compra y servicio de bienes, servicios, consultorías y obras, y sus adendas, cuyos montos de contratación se enmarquen en lo dispuesto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias, así como en normas modi fi catorias o sustitutorias. u) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes, servicios y consultorías y obras, cuyos montos de contratación se enmarquen en lo dispuesto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias, así como en normas modi fi catorias o sustitutorias. v) Suspender el plazo de ejecución de contratos de obra y contratos de supervisión de obra y de servicios, según corresponda; y una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución. w) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios, consultorías y obras. x) Expedir y registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las Constancias de Prestación de los contratos de bienes, servicios, consultorías u obras. y) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. z) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás