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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2024 (04/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, previa opinión favorable del área usuaria, la Unidad de Abastecimiento y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. q) Aprobar las subcontrataciones derivadas de procedimientos de selección. r) Cancelar los procedimientos de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro. s) Suscribir contratos civiles, cuyo monto contractual supere las ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias; además, podrá resolver los mismos, previa opinión favorable del área usuaria. t) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. u) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modi fi caciones. v) Suscribir contratos de fi deicomiso, sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, que se originan a raíz de lo previsto en los artículos 184 y 185 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. w) Aprobar los expedientes de contratación, resolver las contrataciones, aprobar la oferta económica que supere el valor estimado, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo, por montos mayores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, sujetos al método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 2.2 En materia administrativa:a) Representar al CONADIS ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y/o proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, interponer queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas necesarias para el desarrollo de los objetivos institucionales. b) Tramitar la obtención de certi fi cados de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones, licencias municipales de funcionamiento, en los casos que se requiera, y autorizaciones de anuncios publicitarios. c) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados y devolución de recursos. d) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo a conocimiento de la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos presentados. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el informe del área usuaria, el informe técnico de la Unidad de Abastecimiento y de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el informe legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. e) Suscribir solicitudes, convenios, contratos y todo tipo de actos jurídicos y/o administrativos referidos a actos de administración de bienes inmuebles como afectaciones en uso, cesiones en uso o comodatos en favor de la entidad, a título gratuito y de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. f) Aprobar, autorizar y/o dar trámite a las donaciones y transferencias de bienes muebles e inmuebles realizadas a favor del CONADIS de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Directivo a través de la Presidencia. g) Aprobar, autorizar y/o dar trámite a las donaciones y transferencias de bienes muebles e inmuebles realizadas por el CONADIS en favor de entidades públicas o privadas en cumplimiento de la fi nalidad de la entidad y de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Directivo a través de la Presidencia. 2.3 En materia de Recursos Humanos:a) Autorizar y/o resolver las acciones de suplencia del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previa opinión de las áreas usuarias y de la Unidad de Recursos Humanos, salvo para los casos de personal clasi fi cado como empleado de con fi anza o de libre designación o remoción. b) Autorizar y/o resolver las demás acciones de desplazamiento del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previa opinión de las áreas usuarias y de la Unidad de Recursos Humanos, salvo para los casos de personal clasi fi cado como empleado de con fi anza o de libre designación o remoción. c) Gestionar, suscribir, modi fi car, resolver y renovar los convenios que brinden bene fi cios de tipo no económico a los/as servidores del CONADIS, en virtud de fomentar su motivación; abarcando temas de recreación, de cultura, académicos y que, asimismo, impacten en el núcleo familiar de los/as servidores, a fi n de mejorar la calidad de vida y cubrir algunas de las necesidades externas o internas. Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el año fi scal 2024, las facultades que se detallan a continuación: a) Suscribir y resolver los Contratos Administrativos de Servicios y las Adendas correspondientes, a excepción del contrato correspondiente al/ a la Director/a de dicha Unidad, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 065- 2011-PCM, así como sus normas complementarias. b) Ejercer representación del CONADIS ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Suna fi l, y/o Seguro Social de Salud-Essalud para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales. Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en su calidad de órgano encargado de las contrataciones de la entidad, durante el año fi scal 2024, las facultades que se detallan a continuación: a) Emitir o trasladar comunicaciones en el marco de la ejecución contractual, previa opinión del área usuaria. b) Aplicar penalidades al contratista, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) Ejecutar garantías presentadas a la Entidad, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d) Emitir constancia de prestación para bienes y servicios. e) Aprobar las ampliaciones de plazo, prestaciones adicionales y reducción, y modi fi caciones de las contrataciones a las que hace mención el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; además, de resolver las mismas, previa opinión favorable del área usuaria. f) Suscribir las contrataciones a las que hace mención el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único