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14 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / procedimientos de selección, así como modi fi car su composición. 1.2.4 Tramitar las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República; así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulten necesario formular ante otras entidades. 1.2.5 Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios que por la naturaleza de la contratación o por las condiciones de mercado pueda ser reservados. 1.2.6 Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección y acuerdo marco, a ser convocados por el Foncodes, y cuando éste actúe como entidad encargada en compras corporativas, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones y su Reglamento. 1.2.7 Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección para contratación de bienes, servicios y/u obras, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Texto Único Ordenado la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en lo sucesivo la Ley) y el artículo 67 de su Reglamento. 1.2.8 Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley. 1.2.9 Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado y/o referencial en procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, y obras, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado. 1.2.10 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el monto máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. 1.2.11 Aprobar para su pago, en los casos de ampliación de plazo de ejecución de obra, la valorización de costos y gastos generales variables presentada por el residente al inspector o supervisor. 1.2.12 Designar a los integrantes del Comité de recepción de obras, de conformidad con el Reglamento de la Ley. 1.2.13 Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o la subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra. 1.2.14 Aprobar la contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. 1.2.15 Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación interpuestos, cuando el Foncodes actúe como Entidad encargada o participante, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.2.16 Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con el Sector cuando estos tengan por objeto autorizar el uso de espacios de inmuebles asignados a Foncodes. 1.2.17 Autorizar y aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. 1.2.18 Aprobar las modi fi caciones a los contratos que implique el incremento del precio de conformidad con lo establecido en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y los numerales 160.1 y 160.2 del artículo 160 del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 1.2.19 Suscribir, modi fi car y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección (licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simpli fi cadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa) para la contratación de bienes, servicios y/u obras, así como los contratos complementarios, de acuerdo a la normativa vigente, y aquellos procesos que se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley de Contrataciones, previa opinión del área usuaria. 1.2.20 Suscribir en nombre y representación del Foncodes las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. 1.2.21 Ejercer la representación legal del Foncodes ante las entidades fi nancieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. 1.2.22 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, formuladas por los contratistas en los contratos derivados de los procedimientos de selección. 1.2.23 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos, adjudicaciones simpli fi cadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa; así como, en el caso de adjudicación simpli fi cada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. 1.2.24 Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación y arbitraje, contando para ello con la representación del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Foncodes. 1.2.25 Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y jurídico de conformidad con el reglamento de la Ley. 1.2.26 Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el Reglamento de la Ley. 1.2.27 Autorizar las contrataciones a realizar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con el numeral 8.7 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” aprobado por Resolución N° 007-2017-OSCE/CD. 1.2.28 Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de contratación pública, no siendo aplicables para las contrataciones derivadas de los procedimientos de contratación directa. 1.3. En la materia de adquisición y administración de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Foncodes en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento y del Sistema Nacional de Bienes Estatales 1.3.1 Aprobar los actos de almacenamiento, distribución, mantenimiento y disposición fi nal de los bienes muebles de propiedad del Foncodes, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento. 1.3.2 Aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes inmuebles de propiedad del Foncodes regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, su Reglamento y las Directivas sobre la materia emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 1.3.3 Aprobar los actos de administración de los bienes inmuebles que administra y/o conduce el Foncodes regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, su Reglamento y las Directivas sobre la materia emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 1.3.4 Aprobar los actos de derecho de uso de los bienes inmuebles de propiedad del Foncodes y los que administra.