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36 NORMAS LEGALES Domingo 7 de enero de 2024 El Peruano / Otorgan duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Administración de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 3563-CU-2023 Huancayo, 20 de diciembre de 2023Visto, el expediente N° 272614-2023, de fecha 01.12.2023, seguido por doña THALIA GASPAR QUISPE, mediante el cual solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN; ESP.: ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, por pérdida. CONSIDERANDO:Que, de conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones N° 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU”; Que, doña THALIA GASPAR QUISPE, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN; ESP.: ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, por pérdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo N° 061-B, Fojas Nº 345, Registro Nº 420 y fecha de expedición 24.11.2021, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. Para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 16.6 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 20 de diciembre de 2023.SE RESUELVE: 1º.- ANULAR el DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN; ESP.: ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, de doña THALIA GASPAR QUISPE de fecha primigenio 24.11.2021, por motivo de pérdida. 2º.- OTORGAR el DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN; ESP.: ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, a doña THALIA GASPAR QUISPE, de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 420, Tomo N° 061-B, Fojas Nº 345. 3º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad. Regístrese, comuníquese y archívese.AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2247279-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Designan funcionarios responsables de entregar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia, conforme lo señalado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000001-2024/JNAC/RENIEC Lima, 6 de enero del 2024VISTOS: El Memorando Nº 000469-2023/GG/RENIEC (29DIC2023) de la Gerencia General, el Memorando Nº 000007-2024/SGEN/RENIEC (04ENE2024) de la Secretaría General; el Informe Nº 000001-2024/SGEN/OGD/RENIEC (05ENE2024) de la O fi cina de Gestión Documental de la Secretaría General y el Informe Nº 000011-2024/OAJ/RENIEC (05ENE2024) de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, con arreglo a los artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, entre otras; Que el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;