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37 NORMAS LEGALES Domingo 7 de enero de 2024 El Peruano / Que en el artículo 3º del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; asimismo, se encuentra obligado a entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para lo cual cada Entidad de la Administración Pública deberá designar a un responsable de entregar la información solicitada, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia, bajo responsabilidad de su máximo representante, conforme lo establece el artículo 8º de la citada norma; Que por su parte, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y sus modi fi catorias, dispone en su artículo 4º que las Entidades que cuenten con o fi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que a través de la Resolución Jefatural Nº 000121- 2023/JNAC/RENIEC (10JUL2023) se designó a los funcionarios responsables del RENIEC, encargados de proporcionar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia; Que en ese sentido, a través de los documentos de vistos, la Gerencia General y la Secretaría General solicitan la actualización de la designación de los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia, referidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para lo cual, resulta preciso dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 000121-2023/JNAC/RENIEC (10JUL2023); Que al respecto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, emite opinión favorable respecto a formalizar la designación de los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia; y, Estando a lo opinado favorablemente por la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 000121-2023/JNAC/RENIEC (10JUL2023), mediante la cual se designó a los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia, en el marco de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de entregar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia, conforme lo señalado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas: - Jefe/a de la O fi cina de Gestión Documental o quien haga sus veces, representante en el departamento de Lima; además de las solicitudes que se reciban en forma virtual a través del aplicativo de Acceso a la Información Pública – AIP. - Jefe/a de la O fi cina Regional 1 - Piura o quien haga sus veces. - Jefe/a de la O fi cina Regional 2 - Trujillo o quien haga sus veces. - Jefe/a de la O fi cina Regional 3 - Tarapoto o quien haga sus veces. - Jefe/a de la O fi cina Regional 4 - Iquitos o quien haga sus veces. - Jefe/a de la O fi cina Regional 5 - Chimbote o quien haga sus veces. - Jefe/a de la O fi cina Regional 6 - Huancayo o quien haga sus veces. - Jefe/a de la O fi cina Regional 7 - Ayacucho o quien haga sus veces. - Jefe/a de la O fi cina Regional 8 - Arequipa o quien haga sus veces. - Jefe/a de la O fi cina Regional 9 - Cusco o quien haga sus veces. - Jefe/a de la O fi cina Regional 11 - Puno o quien haga sus veces. - Jefe/a de la O fi cina Regional 12 - Ica o quien haga sus veces. - Jefe/a de la O fi cina Regional 13 - Pucallpa o quien haga sus veces. - Jefe/a de la O fi cina Regional 14 - Huancavelica o quien haga sus veces. - Jefe/a de la O fi cina Regional 15 - Huánuco o quien haga sus veces. - Jefe/a de la O fi cina Regional 16 – Amazonas o quien haga sus veces. Artículo Tercero.- Notifi car a los funcionarios designados en los cargos señalados en el artículo segundo de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec). Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2250816-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Eligen consejero delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, para el Periodo Anual 2024 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 2097-2023/GRP-CR Piura, 29 de diciembre de 2023CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29053, que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867,