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38 NORMAS LEGALES Domingo 7 de enero de 2024 El Peruano / establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”; Que, el artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR y modi fi cado con Ordenanza Regional Nº 460-2021/GRP-CR, señala “El Consejero Delegado del Consejo Regional preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los honores que corresponde a su investidura (…), que en el Artículo 14º de la misma base normativa establece las atribuciones y obligaciones del Consejero Delegado”; Que, el Artículo 14º, establece que el Consejero Delegado Suplente se encarga de reemplazar temporalmente al Consejero Delegado en caso de ausencia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Nº037 -2023, celebrada el día 29 de diciembre de 2023, en la Ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- ELEGIR al señor ANGLER PAZO JACINTO, Consejero Regional por la Provincia de Sechura, como CONSEJERO DELEGADO del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, para el Periodo Anual 2024; de conformidad con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 460-2021/GRP-CR y Ordenanza Regional Nº 470-2022/GRP-CR. Artículo Segundo.- ELEGIR a la señorita KARINA DE LAS MERCECES MORALES ANDRADE, Consejero Regional por la Provincia de Morropón, como CONSEJERA DELEGADA SUPLENTE del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura para el Periodo Anual 2024; de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212- 2011/GRP-CR modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 460-2021/GRP-CR y Ordenanza Regional Nº 470-2022/ GRP-CR. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario o fi cial “El Peruano” y el portal institucional del Gobierno Regional de Piura. Artículo Cuarto.- DISPENSAR al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR BERNARDO SOSA GONZÁLES Consejero Delegado 2250505-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban el Reglamento de evaluación de solicitudes de sustitución de medidas correctivas de demolición y/o retiro, derivadas de procedimientos sancionadores tramitados al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2024/MM Mira fl ores, 4 de enero de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Vistos, el Informe Nº 718-2023-SGFC-GAC/MM y los Memorándums Nº 1271-2023-SGFC-GAC/MM, Nº 1272-2023-SGFC-GAC/MM y Nº 1273-2023-SGFC-GAC/MM, todos de fecha 18 de diciembre de 2023, emitidos por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum N° 542-2023-GDUMA/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 956-2023-SGLEP-GAC/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas; el Informe N° 864-2023-SGC- GAC/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 1821-2023-SGOP-GOSP/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Obras Públicas; el Informe N° 731-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Circular N° 147-2023-GAC/MM de fecha 29 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 883-2023-SGC-GAC/MM de fecha 29 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Informe N° 739-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 29 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Informe N° 730-2023-SGOP-GOSP/MM de fecha 29 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Obras Públicas; el Informe N° 412-2023-SGLEP-GAC/MM de fecha 29 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas; el Memorándum N° 1441-2023- GAC/MM de fecha 29 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 001-2024-GAJ/MM de fecha 03 de enero de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 007-2024-GM/MM de fecha 03 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la referida norma legal, dispone que los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal; Que, el artículo 46° de la referida Ley N° 27972, señala respecto de la capacidad sancionadora de las Municipalidades y sobre las sanciones, que las normas municipales son de carácter obligatorio y su