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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2024 (07/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 7 de enero de 2024 El Peruano / incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; asimismo la citada norma dispone que las sanciones que son pasibles de ser aplicadas por la autoridad municipal, podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Que, el artículo 47° de la ley antes señalada, dispone que el concejo municipal aprueba y modi fi ca la escala de multas respectivas; de igual manera, el artículo 49° de la norma mencionada, dispone que la autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda, pudiendo demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales; Que, el numeral 5.5 del artículo 5° de la Ordenanza N° 480/MM, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Mira fl ores, prescribe que las medidas correctivas son disposiciones que tienen como efecto restaurar la legalidad, las cuales buscan reponer la situación alterada por la infracción a su estado anterior y/o que esta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo, correspondiéndole a la Subgerencia de Fiscalización y Control, ordenar su cumplimiento a través de una resolución; Que, con fecha 10 de noviembre de 2019, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ordenanza N° 527/MM, Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mira fl ores, la misma que tiene como objetivo regular los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mira fl ores con la fi nalidad de preservar el ornato de la ciudad, la estética urbana, la calidad del paisaje y la seguridad de las personas y de los predios urbanos; Que, con fecha 17 de agosto de 2023, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Ordenanza N° 615/MM, a través de la cual se modi fi caron los artículos 61° y 62° de la Ordenanza N° 527/MM, así como el Anexo I de dicha norma, que a su vez modi fi ca el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) aprobado mediante la Ordenanza Nº 480/MM y modi fi catorias, el mismo que versa sobre el detalle, tipi fi cación, cali fi cación y sanción de las conductas infractoras tipi fi cadas como tales, estableciéndose un rango de aplicación de multas de 0.50 a 100 UIT; asimismo, a través del artículo quinto de dicho dispositivo legal, se faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para que, mediante decreto de alcaldía, apruebe disposiciones complementarias para la debida aplicación de la mencionada ordenanza; Que, mediante el Memorándum Nº 1441-2023-GAC/ MM de fecha 29 de diciembre de 2023, la Gerencia de Autorización y Control, en mérito al Informe Legal Nº 68-2023-GAC/MM, sustenta la propuesta de decreto de alcaldía que tiene por objeto establecer los lineamientos y condiciones para la evaluación de las solicitudes de sustitución de obligaciones de las medidas correctivas de demolición y/o retiro derivadas de procedimientos sancionadores, por contribuciones en obras de equipamiento urbano, infraestructura vial, bienes y cualquier otra liberalidad en dinero; por tal motivo, señala que dicha propuesta será un dispositivo legal muy importante en la gestión municipal, toda vez que se propone la implementación del Comité de Evaluación de Sustitución de Obligaciones, con el objetivo de evaluar las solicitudes de sustitución de obligaciones, permitiendo mejorar la calidad de vida de los vecinos del distrito de Mira fl ores; Que, el proyecto de decreto de alcaldía presentado por la Gerencia de Autorización y Control cuenta con las opiniones y sugerencias de la Subgerencia de Fiscalización y Control a través de los Informes N° 718-2023-SGFC-GAC/MM, N° 731-2023-SGFC-GAC/MM y N° 739-2023-SGFC-GAC/MM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente a través del Memorándum N° 542-2023-GDUMA/MM, la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas a través del Memorándum N° 956-2023-SGLEP-GAC/MM y el Informe N° 412-2023-SGLEP-GAC/MM, la Subgerencia de Comercialización a través de los Informes N° 864-2023-SGC-GAC/MM y N° 883-2023-SGC-GAC/MM y la Subgerencia de Obras Públicas a través del Memorándum N° 1821-2023-SGOP-GOSP/MM y el Informe N° 730-2023-SGOP-GOSP/MM; Que, mediante el Informe N° 001-2024-GAJ/ MM de fecha 03 de enero de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la suscripción de la propuesta de decreto de alcaldía que crea el Comité Evaluador de solicitudes de sustitución de medidas correctivas de demolición y/o retiro y aprueba el Reglamento de evaluación de las solicitudes de sustitución de medidas correctivas de demolición y/o retiro derivadas de procedimientos sancionadores tramitados al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza N° 480/MM, que cuenta con la conformidad de la Subgerencia de Fiscalización y Control, la Gerencia de Autorización y Control, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la Subgerencia de Comercialización, la Subgerencia de Obras Públicas y la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privada, toda vez que la misma se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia y dentro de las facultades conferidas a la más alta autoridad de la entidad, por lo que solicita la prosecución del trámite respectivo para su aprobación de así considerarlo pertinente la alta dirección; Que, mediante el Memorándum N° 007-2024-GM/ MM de fecha 03 de enero de 2024, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 001-2024-GAJ/MM juntamente con los actuados administrativos y solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de evaluación de las solicitudes de sustitución de medidas correctivas de demolición y/o retiro, derivadas de procedimientos sancionadores tramitados al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, que como anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- CREAR el Comité Evaluador de solicitudes de sustitución de medidas correctivas de demolición y/o retiro, derivadas de procedimientos sancionadores tramitados al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, el mismo que estará conformado de la siguiente manera: - Gerente de Autorización y Control, quien la preside. - Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en calidad de secretario técnico. - Gerente de Asesoría Jurídica, en calidad de miembro. Artículo Tercero.- PRECISAR que la incorporación de nuevos miembros al referido Comité Evaluador es potestad del Alcalde, por lo que ante dicha decisión deberá emitirse el decreto de alcaldía correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorización y Control y a las demás unidades orgánicas que correspondan, en el ámbito de sus competencias, el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía.