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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2024 (07/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 7 de enero de 2024 El Peruano / Que, el artículo 6 de la referida norma establece que la Autoridad Nacional del Agua emite la Resolución Jefatural que aprueba el reglamento interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala – Omas – Cañete – Topará, a partir de cuya fecha ejerce en su ámbito, las funciones señaladas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modi fi catorias; y del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; Que, la Única Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo dispone que el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala – Omas – Cañete – Topará tiene un plazo de dieciocho (18) meses para la elaboración de los instrumentos previstos en el artículo 5 del Decreto Supremo en mención, contados desde la fecha de la emisión de la resolución jefatural que aprueba la acreditación de los representantes de las entidades integrantes del referido Consejo; Que, en ese sentido, el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 0113-2022-ANA de fecha 18 de abril de 2022, resolvió acreditar a los representantes de los miembros que conforman el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala-Omas-Cañete-Topará. Que, mediante el Memorando de Vistos, la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala-Omas-Cañete-Topará remite la propuesta de instrumentos de gestión descritas en el artículo 5 del referido Decreto Supremo, solicitando la aprobación del Reglamento Interno respectivo para el funcionamiento del mencionado Consejo; Que, la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos a través de los documentos emitidos de Vistos, concluye que los instrumentos de gestión revisados han sido mejorados en su contenido, las que comprende: i) Reglamento Interno; ii) Plan de Implementación y funcionamiento de la Secretaría Técnica; iii) Lineamientos para emitir la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento; iv) Plan de Fortalecimiento de Capacidades de los integrantes del Consejo; v) Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del Consejo; y, vi) Plan de monitoreo y seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo, los que han sido validados y visados por los miembros del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala – Omas – Cañete – Topará, y recomienda que emita la Resolución Jefatural de aprobación del Reglamento Interno, asimismo, se declare concluida la etapa de implementación y se disponga el inicio de la etapa de funcionamiento, del mencionado Consejo; en ese sentido, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión del acto administrativo que así lo disponga; Con los vistos de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y sus modi fi catorias, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, y de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 020-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala – Omas – Cañete – Topará, adecuado al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Inicio de etapa de funcionamiento Declarar concluida la etapa de implementación y disponer el inicio de la etapa de funcionamiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala – Omas – Cañete – Topará, para que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 020-2021-MIDAGRI, ejerza las funciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y sus modi fi catorias, y del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el Reglamento Interno aprobado mediante el artículo precedente en el portal web de la institución: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Jefe 2250806-1 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional del Servicio Civil durante el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000004-2024-SERVIR-PE Lima, 5 de enero de 2024VISTOS: El Memorando Nº 000134-2023-SERVIR- PE de Presidencia Ejecutiva, los Memorandos Nº 000758-2023-SERVIR-GDGP y Nº 000001-2024-SERVIR-GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; los Informes Técnicos Nº 000064-2023-SERVIR-GG-OPP y Nº 000002-2024-SERVIR-GG-OPP e Informe Nº 000364-2023-SERVIR-GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000002-2024-SERVIR-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, precisando que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, asimismo, el numeral 84.1 del artículo 84 del TUO de la LPAG, establece que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justi fi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos;