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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2024 (09/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del IRTP RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000003-2024-IRTP-PE Lima, 5 de enero del 2024VISTOS: El Memorando Múltiple N° 000001-2024-IRTP- GG de la Gerencia General; el Memorando N° 000014-2024-IRTP-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 00003-2024-IRTP-OA de la O fi cina de Administración; el Informe N° 000006-2024-IRTP-OA1 del Área de Administración de Personal; el Informe N° 000005-2024-IRTP-OA.2 del Área de Logística; los Memorandos N° 000007-2024-IRTP-GTV y N° 000008-2024-IRTP-GTV de la Gerencia de Televisión; el Memorando N° 000002-2024-IRTP-GP de la Gerencia de Prensa; el Memorando N° 00003-2024-IRTP-GR de la Gerencia de Radio; los Memorandos N° 000003-2024-IRTP-OIE y N° 000005-2024-IRTP-OIE de la O fi cina de Informática y Estadística; el Memorando N° 000004-2024-IRTP-GC de la Gerencia de Comercialización; y el Informe N° 000003-2024-IRTP-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú creado por Decreto Legislativo N° 829, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, cuya fi nalidad es colaborar con la política del Estado en la educación y en la formación moral y cultural de los peruanos, teniendo como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2001-ED y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2018- MC, señala que la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, y que se encuentra a cargo del Presidente Ejecutivo quien es el titular de la entidad, y, además, preside el Consejo Directivo; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo señala que el artículo 47 se implementará de forma progresiva conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral; Que, por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-50.01 que dispone la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y sus modi fi catorias, se dispone la entrada en vigencia del artículo 47 a partir del 01 de enero de 2026; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054- 2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado dicha facultad de manera expresa; Que, en el marco del Sistema Nacional de Contabilidad resulta de aplicación lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, en las Resoluciones Directorales N° 013-2023-EF/51.01 y N° 016-2023-EF/51.01, que aprueban la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en la preparación de la información fi nanciera; y en la normativa contable vigente sobre la materia; el titular de la entidad puede suscribir y/o presentar la información fi nanciera y presupuestaria anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral), así como, las rendiciones de cuentas, a excepción de aquella información que sea privativa del Presidente Ejecutivo; Que, de acuerdo al artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modi fi catorias, a partir de la convocatoria de las elecciones, se suspende la difusión de publicidad estatal, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que, de acuerdo a los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922-2021-JNE, los formatos de solicitud de autorización previa y de reporte posterior de publicidad estatal son suscritos por el titular del pliego o por quien este faculte; Que, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante TUO de la Ley de Contrataciones del Estado) señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada norma y su reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobada por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j,) k), l), y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la mencionada Ley; Que, mediante la Ley N° 29981, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y su modi fi catoria, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba la Directiva N° 0006-2021-EF/54.1 “Directiva para la gestión de bienes muebles en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”; la cual establece en el numeral 9.4 del artículo 9 y el numeral 10.3 del artículo 10, que la decisión del donatario por la cual se acepta la donación de bienes muebles es emitida, mediante resolución, por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o funcionario que se delegue; Que, a través de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo estos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien este delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo