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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2024 (09/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación – IOARR y documentos equivalentes, en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF. Artículo 2.- Delegar en el/la jefe/a de la O fi cina de Administración las facultades y atribuciones siguientes: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado: a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC y sus modi fi caciones. b. Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de plani fi cación, formulación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones – PAC, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, e informar a la Gerencia General de los avances de manera trimestral. c. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección establecidos en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d. Designar a los integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección, así como modi fi car su composición. e. Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica y Contratación Directa; en el caso de Selección de Consultores Individuales, aprobar la solicitud de expresión de interés. f. Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios. g. Suscribir, modi fi car y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras, y sus adendas, así como las contrataciones complementarias de bienes y servicios. h. Autorizar, suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación pública, previstos en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, que no estén expresamente delegados en otro funcionario. i. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios hasta el máximo permitido por ley en el marco de la normativa de contratación pública. j. Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras hasta el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. k. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el marco de la normativa de contratación pública, que no estén expresamente delegadas en otro funcionario. l. Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato y que las modi fi caciones no impliquen variación de precio. m. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. n. Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obras que se presenten a la entidad. o. Aprobar que el comité de selección consideré válida la oferta económica y otorgue la buena pro, en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. p. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para la realización de compras corporativas facultativas, sea como entidad encargante o entidad participante. q. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. r. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado, con conocimiento de la Gerencia General. s. Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados, siempre que no supere el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, según lo regulado TUO de la Ley de Contrataciones y su Reglamento. t. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. u. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de servicio y/o plazo de entrega de bienes y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución, respetando los términos en los que se acordó la suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. v. Conformar Comités de Recepción de obra, de conformidad con lo regulado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.2 En materia Administrativaa. Suscribir, modi fi car y/o resolver convenios, en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, relacionados con la autorización para retransmitir las señales de radio, televisión y plataformas digitales, así como implementar estaciones de retransmisión de la entidad, a excepción de aquellos a celebrarse con instituciones (públicas y privadas) extranjeras y los Ministerios del Poder Ejecutivo. b. Suscribir en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG que aprueba la Directiva Nº 05-2022-CG/GAD, o norma que la modi fi que o sustituya, sobre gestión de sociedades de auditoría. c. Suscribir, en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, convenios para la administración de bienes muebles e inmuebles, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos, suscribir las actas de entrega y recepción (provisional o de fi nitiva) relativas a los actos de adquisición y administración de predios o inmuebles estatales, efectuados por o a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, conforme a la normativa Sistema Nacional de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas . d. Emitir y aprobar los actos administrativos y efectuar los trámites referidos a los actos de disposición, adquisición y administración de bienes, así como la autorización y aceptación de donaciones de bienes, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme a las normas que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización, solicitando los informes de los órganos técnicos y legales que lo respalden. e. Representar al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad y/o trámite y/o gestión, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y sus O fi cinas en zonas registrales a nivel nacional; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Jurado Nacional de Elecciones - JNE; O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, y demás entidades públicas, para lo cual podrá presentar todo tipo de escritos, participar