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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2024 (09/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la LPAG), establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisándose en el artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, asimismo, el numeral 78.2 del artículo citado en el párrafo precedente, señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación de facultades; Que, el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO de la LPAG, señala que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles, señalando en su numeral 88.3 que a través de los convenios de colaboración, los representantes autorizados de las entidades, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Que, tomando en consideración las normas citadas precedentemente, lo señalado en los documentos de los vistos y atendiendo a la estructura de organización de la entidad y con la fi nalidad de viabilizar y garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, que permita cumplir con las funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; así como con la programación de las metas institucionales correspondiente al Año Fiscal 2024, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad durante el citado ejercicio presupuestal, lo cual no exime de la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las facultades y atribuciones delegadas a los funcionarios comprendidos en la presente resolución; Con los vistos de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú aprobado por Decreto Supremo N° 056-2001-ED modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2018- MC; el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente/a General las facultades y atribuciones siguientes: 1.1 En materia Financiera y Presupuestala. Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a las que se re fi ere el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; que correspondan al Titular del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, en el marco de lo regulado por la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; así como suscribir los formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria, que no sean privativas a la función de el/la Presidente/a Ejecutivo/a. b. Suscribir y/o presentar la información fi nanciera y presupuestaria anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral), así como, las rendiciones de cuentas, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, en las Resoluciones Directorales N° 013-2023-EF/51.01 y N° 016-2023-EF/51.01, que aprueban la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en la preparación de la información fi nanciera; y en la normativa contable vigente sobre la materia, a excepción de aquella información que sea privativa del Presidente Ejecutivo. 1.2 En materia de Contrataciones del Estado: a. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el máximo permitido por ley, en el marco de la normativa de contratación pública. b. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la O fi cina de Administración a través del Área de Logística y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. c. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, contando para ello con el informe técnico del área usuaria, el informe técnico del órgano encargado de las contrataciones, el informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica y, de ser el caso, del área especializada en el objeto de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d. Aprobar los expedientes técnicos de obras en el marco de lo regulado en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. e. Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como para el ad hoc, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.3 En materia administrativa:a. Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, así como disponer la modi fi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. b. Suscribir contratos, convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, entre otros documentos relacionados a las actividades de los órganos de línea, de apoyo y de asesoramiento previa opinión de los órganos competentes, a excepción de aquellos a celebrarse con instituciones (públicas y privadas) extranjeras y los delegados en la O fi cina de Administración, así como, los convenios a celebrarse con los Ministerios del Poder Ejecutivo. c. Suscribir los documentos y/o comunicaciones para la gestión de convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, entre otros documentos señalados en literal precedente. d. Designar a los fedatarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, de acuerdo a la normativa vigente. 1.4 En materia de personal:a. Designar a los representantes del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, a quienes se les delegará las facultades para participar en la negociación y conciliación. b. Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, en caso de recurrir a la vía arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. c. Autorizar las convocatorias de selección de personal bajo el régimen del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, el Decreto Legislativo N° 1057 y el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1401. 1.5 En materia de Inversiones: Aprobar y/o modi fi car los expedientes técnicos de los proyectos de inversión, de las inversiones de