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59 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. m) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de todos los tipos de procedimientos de selección. n) Autorizar la reducción hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de obras. o) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. p) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios en general, consultoría u obras. q) Designar a los integrantes del Comité de recepción de obras, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones. r) Aprobar y suscribir las adendas referidas a otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modi fi cación no implique la variación del precio de conformidad con el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los numerales 160.1, y 160.3 del artículo 160 del Reglamento y otras modi fi caciones no convencionales en el marco de la normativa de contratación. s) Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o la subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra. t) Designar a los miembros de la Junta de Resolución de Disputas, así como suscribir los contratos tripartitos y demás actos que se requieran para tal fi n. u) Aprobar la modi fi cación convencional del contrato, cuando no implique el incremento del precio. v) Resolver el recurso de apelación cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, incluyendo aquellos casos donde se tenga la condición de entidad encargada. w) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, así como sus respectivas adendas. x) Aprobar el expediente técnico de obra o estudios defi nitivos. y) Aprobar u observar las liquidaciones de obra y consultoría de obra. z) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de Bienes, Servicios y Obras, y sus modi fi catorias dentro del marco normativo vigente. aa) Suscribir los contratos complementarios para la contratación de bienes y servicios en general y sus respectivas adendas. bb) Suscribir, modi fi car y/o resolver contratos de constitución de fi deicomiso y sus respectivas adendas, para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obras, en el marco del artículo 184 del Reglamento. 2.2. En materia administrativa:a) Ejercer la representación legal de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, ante cualquier autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público del Sector Interior, según la normativa vigente sobre la materia. b) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por resolución, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico del área de Abastecimiento y el Informe Legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica.c) Suscribir contratos de auditoría fi nanciera, así como sus adendas. d) Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización e) Autorizar el pago de créditos devengados de ejercicios anteriores. Dicho reconocimiento de los adeudos, se formalizará por resolución contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico del área de Abastecimiento y el Informe Legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. f) Suscribir convenios, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución, vinculados con las funciones propias de la O fi cina de Administración y Finanzas, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. g) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional cuando estos tengan por objeto autorizar el uso de espacios de inmuebles asignados a MIGRACIONES y suscribir convenios interinstitucionales que involucren la asignación de espacios en los inmuebles de MIGRACIONES. h) Designar comisiones, comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia. i) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa y onerosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto por las normas de la materia al momento de su aplicación. j) Declarar la cobranza dudosa y onerosa de las cuentas por cobrar en el ámbito de lo dispuesto por las normas de la materia al momento de su aplicación. k) Aprobar el alta y baja de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda. l) Aceptar donaciones de bienes muebles y cualquier transferencia de propiedad a título gratuito a favor de la Superintendencia Nacional de Migraciones, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. m) Atender y expedir el acto administrativo, relacionado a las solicitudes de prescripción de exigibilidad de multas administrativas impuestas por MIGRACIONES y/o pérdida de ejecutoriedad de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de la Ley 27444. n) Realizar los procedimientos señalados en las normas de depuración y sinceramiento contable de las Entidades del Sector Público, en el marco de la Directiva N° 003-2021-EF/51.01, Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos, aprobada por la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01 y modi fi catoria. o) Adoptar las acciones que se requieran para la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa conforme a lo establecido en los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa y la Formulación de los Planes de Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno” aprobados por Resolución Ministerial N° 320-2021-PCM. Artículo 3.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar las contrataciones complementarias para la contratación de bienes y servicios en general. b) Aprobar la subcontratación en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. c) Resolver total o parcialmente, las órdenes de compra y de servicio, así como los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, lo que incluye requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda. d) Suspender el plazo de ejecución de contratos de obra y contratos de supervisión de obra y de servicios, según corresponda.