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60 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / e) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. f) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. g) Expedir, suscribir y registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las Constancias de Prestación de los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. h) Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. i) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. j) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de Comparación de Precios. k) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de compras por Catálogos Electrónicos. l) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra, derivadas de contrataciones perfeccionadas con contratos, para efectos del compromiso y del giro de la obligación. m) Suscribir los contratos, las órdenes de compra y órdenes de servicio, para contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) UIT. n) Modi fi car, penalizar y resolver los Contratos, Órdenes de Compra y Órdenes de Servicios por montos menores o iguales a ocho (8) UIT. o) Aprobar los documentos correspondientes de las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, a propuesta de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, que correspondan al Titular del pliego, así como las que se requieran en el período de regularización, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5 .- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Recursos Humanos durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones: a) Ejercer la representación de la Entidad ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, Seguro Social de Salud-ESSALUD y demás autoridades administrativas, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con temas laborales y de los recursos humanos; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS. b) Emitir la resolución que disponga el cese de personal de MIGRACIONES, por causal de renuncia, causal de límite de edad y fallecimiento; así como, la causal de de fi ciencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas. c) Emitir resoluciones correspondientes a encargo de funciones y puestos, designaciones temporales, licencias, vacaciones; así como, otras acciones de personal, según corresponda. d) Autorizar y resolver peticiones de los pensionistas respecto al reconocimiento de bene fi cios pensionarios, y de los ex trabajadores de la Entidad.e) Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales derivados del Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, así como los actos que los modi fi quen, renueven, culminen y resuelvan. f) Autorizar los viajes al interior del país en comisión de servicios, que excedan los quince (15) días calendario . g) Suscribir los convenios de colaboración interinstitucional con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la O fi cina de Recursos Humanos. Artículo 6.- Delegar en los Jefes Zonales durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones: a) Elaborar y suscribir Convenios Marco y Especí fi cos de Cooperación Interinstitucional, con entidades de la administración pública y personas jurídicas nacionales de derecho público y privado, previa opinión favorable de la Dirección de Política Migratoria, siempre que estos mecanismos de cooperación tengan como fi nalidad o estén directamente vinculados con las actividades propias de las Jefaturas Zonales; asimismo, deberán informar mensualmente al Gerente General respecto de los actos que emitan en el marco de la facultad delegada a través de la presente resolución. b) Ejercer la representación legal de MIGRACIONES, para la suscripción del acta, minuta, escritura pública y cualquier otro documento necesario para la inscripción registral ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, del derecho de posesión o derecho de propiedad de MIGRACIONES, respecto de determinado bien mueble o inmueble, sustentado en un acto administrativo o acto jurídico emitido conforme a Ley. c) Ejercer la representación legal de MIGRACIONES, para la suscripción de todo tipo de formulario, solicitud o documento, en los actos y trámites a realizarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, con el fi n de realizar la respectiva inscripción registral, levantar observaciones, presentar apelaciones ante el Tribunal Registral, desistirse u oponerse a la inscripción, desistirse del recurso administrativo interpuesto o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas a la inscripción registral del derecho de posesión o derecho de propiedad de MIGRACIONES, respecto de determinado bien mueble o inmueble. Dicha facultad delegada incluye la suscripción de solicitudes o documentos que tengan por objeto alguna precisión, aclaración, modi fi cación o recti fi cación, en la respectiva partida registral. Artículo 7.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 8.- Los órganos a los que se les delega facultades, deberán informar trimestralmente al titular de la entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de cada periodo. Artículo 9.- Notifíquese la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 10.- Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en Portal de Transparencia Estándar. Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2251017-1