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58 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / expresamente a otros órganos o unidades orgánicas en la presente resolución. 1.2. En materia administrativa:a) Emitir resoluciones que modi fi can el Plan Estratégico Institucional. b) Emitir resoluciones que modi fi can el Plan Operativo Institucional. c) Suscribir los documentos de respuesta al Congreso de la República a través del Sector Interior, salvo aquellos que el Despacho de la Superintendencia se reserve. d) Suscribir, modi fi car y/o resolver los Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus adendas, salvo aquellos que el Despacho de la Superintendencia se reserve. e) Designar a los fedatarios de la entidad.f) Designar a los representantes titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. g) Aprobar, modi fi car y/o derogar las Directivas de carácter administrativo de aplicación a nivel nacional, con excepción de aquellas que deben ser aprobadas por los órganos competentes según los sistemas administrativos del Estado, dispuestos por la normativa sobre la materia. 1.3. En materia de contrataciones del Estado:a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. b) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista en los contratos de obra. c) Autorizar las modi fi caciones convencionales al contrato con incremento del monto contratado, referidas en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. El ejercicio de esta facultad delegada requiere previamente la disponibilidad presupuestal y los informes favorables sobre la viabilidad técnica y legal, emitidos por la Unidad de Abastecimiento y la O fi cina de Asesoría Jurídica. d) Declarar la nulidad de o fi cio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. e) Suscribir los contratos que realice el Estado Peruano con otro Estado, a que hace referencia el literal e) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. f) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico en conjunto de la O fi cina de Administración y la Procuraduría Pública e informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en observancia de la normativa de contrataciones del Estado. g) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública y opinión técnica de la O fi cina de Administración y Finanzas y opinión legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en observancia de la normativa de contrataciones del Estado. 1.4. En materia de recursos humanos:a) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, y las modi fi caciones correspondientes. b) Aprobar, modi fi car o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS. c) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catorias; así como, las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR sobre la materia. 1.5. En materia de tesoreríaa) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001, del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar y/o modi fi car el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Aprobar y/o modi fi car los Expedientes de Contratación para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, de todos los tipos de procedimientos de selección. c) Aprobar el proceso de estandarización para la contratación de bienes y/o servicios en general, en concordancia en la normativa de contrataciones del Estado. d) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras o consultoría de obras. e) Aprobar las contrataciones directas tipi fi cadas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. f) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, incluyendo las referidas a las contrataciones directas. g) Cancelar total o parcialmente el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras. h) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, que tendrán a cargo los procedimientos de selección; así como autorizar la modi fi cación de la conformación del comité de selección. i) Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para que integren los comités de selección. j) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros establecidos en la normativa de contrataciones. k) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. l) Autorizar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto de ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado o el presupuesto estimado del proyecto,