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23 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros, conforme a sus competencias; Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 014-2024-IMARPE/PCD, de fecha 8 de enero de 2024, remite el “Informe de avance de la Segunda Temporada de Pesca de la anchoveta (Engraulis ringens) en la región Norte-Centro del mar peruano entre el 21 de octubre del 2023 al 04 de enero del 2024”, en el que se concluye, entre otros, que: “Los indicadores reproductivos de anchoveta del stock norte-centro, mostraron que viene incrementando sus procesos de maduración gonadal y desove a partir del mes de diciembre, intensi fi cándose en los próximos diez días de acuerdo a lo esperado para la época”; y recomienda “Considerar todas las medidas de conservación oportunas y necesarias ante el incremento de la actividad reproductiva de anchoveta del periodo de desove de verano, en los próximos diez días”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000011-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000006-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda emitir la Resolución Ministerial que disponga la conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Norte-Centro del Perú autorizada con la Resolución Ministerial Nº 000358-2023-PRODUCE; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000024-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Norte - Centro del Perú Dar por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente a la Zona Norte-Centro del Perú, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Plazo para la descarga y el procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) 2.1 La descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Segunda Temporada de Pesca 2023 en la Zona Norte-Centro del Perú debe ser efectuada dentro de las 24 horas de concluida la temporada. 2.2 El procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Segunda Temporada de Pesca 2023 en la Zona Norte-Centro del Perú debe ser efectuado dentro de las 48 horas de concluida la temporada. Artículo 3.- Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura las medidas de ordenamiento pesquero necesarias. Artículo 4.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2252335-1 SALUD Aprueban Fichas de Homologación de “Máscara de oxígeno descartable con reservorio pediátrico” y “Máscara de oxígeno descartable con reservorio para adulto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2024/MINSA Lima, 10 de enero del 2024VISTO, el Expediente 2023-0288152, que contiene el Memorándum Nº 001-2024-CENARES-DG-MINSA emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES); el O fi cio Nº