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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2024 (13/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2252710-1 Designan Jefa de la Oficina General de Tecnologías de la Información de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2024-PCM Lima, 12 de enero de 2024CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/ a la servidora/a que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARIA ISABEL MONTORO GARCIA, en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2252578-1 Derogan Lineamientos aprobados mediante Resoluciones de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 001-2021-PCM/SDOT , N° 002-2021-PCM/SDOT y N° 001-2022-PCM/SDOT RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL N° 001-2023-PCM-SDOT Lima, 21 de diciembre de 2023Visto el Informe N° D000198-2023-PCM-SSATDOT de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial; CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como fi nalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites, y tiene competencia para normar el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del artículo 114 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, una de las funciones de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial es “proponer o aprobar, según corresponda, resoluciones, normas, directivas, lineamientos, protocolos y demás disposiciones en materia de demarcación territorial”; Que, en esa línea, el artículo 9 del reglamento de la Ley N° 27795, establece que la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial aprueba las disposiciones técnicas (lineamientos, pautas técnicas, criterios vinculantes, entre otros) y los estudios especí fi cos que considere pertinentes, aplicables al tratamiento de las acciones de demarcación y organización territorial, siendo las referidas disposiciones de alcance general y de aplicación para todo el Sistema Nacional de Demarcación Territorial; Que, el 6 de diciembre de 2023 se publicó en el diario O fi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 133- 2023-PCM, con la fi nalidad de viabilizar las acciones de demarcación y organización territorial en las provincias a nivel nacional a cargo de las Unidades Técnicas de Demarcación Territorial de los gobiernos regionales y de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT); en razón a ello se modi fi caron los numerales 1 y 20 del artículo 4, los artículos 9, 16, 21, 59, 72, 73 y 74, la Primera Disposición Complementaria Final, la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM; Que, asimismo, el referido Decreto Supremo incorporó los artículos 16A, 62A, 62B, 62C y 62D, la Décimo Octava Disposición Complementaria Final, y la Tercera, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias, en el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM; y, derogó el numeral 4 del artículo 13, el primer párrafo del literal i) del numeral 60.1 y el literal a) del numeral 60.2 del artículo 60, y los artículos 71, 75 y 76 del referido reglamento, y el Decreto Supremo N° 120-2023-PCM; Que, considerando el referido marco reglamentario, en el Informe N° D000198-2023-PCM-SSATDOT, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial recomienda derogar los lineamientos aprobados mediante las Resoluciones N° 001-2021-PCM/SDOT, N° 002-2021-PCM/SDOT, y N° 001-2022-PCM/SDOT, a fi n de evaluar las modi fi caciones e incorporaciones realizadas por el Decreto Supremo N° 133-2023-PCM, para la posterior emisión de nuevos lineamientos; Que, la derogación de las resoluciones mencionadas precedentemente, no conllevaría a un vacío normativo dado que el artículo 4 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial señala los criterios técnicos para la demarcación territorial, en dicho artículo también se incluyen los principios y la prevalencia de la ley más reciente en los casos de incompatibilidad, en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 191- 2020-PCM se establece la prelación de fuentes para el análisis y tratamiento de las acciones de demarcación territorial; y, los criterios técnico-geográ fi cos para la elaboración de la memoria descriptiva se establecen en el artículo 11 del referido reglamento; por tanto, el marco legal reglamentario contempla los criterios básicos para la identi fi cación de límites y tramos saneados a partir del análisis de leyes de naturaleza demarcatoria, y para el uso de las fuentes cartográ fi cas en el análisis de leyes de naturaleza demarcatoria y en la elaboración de las memorias descriptivas y memorias normalizadas, se establecen disposiciones que permiten la elaboración y actualización de los EDZ;