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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2024 (13/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / de Precios Objetivo para cada uno de los Productos, en coordinación con una Comisión Consultiva, integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos, a convocatoria del OSINERGMIN, quien la presidirá; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 142-2004-EF modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 133-2010-EF, que aprueba las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, estableció que el Administrador del Fondo, mediante Resolución Directoral, determinará a las empresas que participarán en la Comisión Consultiva señalada en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias; Que, el literal h) del artículo 7 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004 aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF, establece aprobar mediante Resolución Directoral, los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, mediante Resolución Directoral N° 140-2010- EM/DGH, modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nos. 112-2012-EM/DGH, 147-2015-MEM/DGH, 108-2017-MEM/DGH, 110-2019-EM/DGH, 093-2020-MINEM/DGH, 158-2021-MINEM/DGH, 363-2021-MINEM/DGH y 041-2022-MINEM/DGH se aprobó la relación de las empresas que forman parte de la Comisión Consultiva señalada en el considerando precedente; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 023-2021- EM y modi fi catorias, dispone la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, como Producto sujeto al Fondo; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 025-2021- EM y modi fi catorias dispone la inclusión del Diesel BX destinado para uso vehicular (Diesel BX UV) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, como Producto sujeto al Fondo; Que, mediante Cartas SP-OM-0609-2023, SP- OM-0615-2023; UNNA ENERGIA-1276-2023; Carta CAE-025-2023; Carta s/n de fecha 08 de noviembre de 2023; las empresas SAVIA PERÚ S.A., UNNA ENERGIA S.A., AGUAYTIA ENERGY DEL PERÚ S.R.L., y PHOENINCA PERU SRL, respectivamente, informan a la Dirección General de Hidrocarburos en su calidad de Administrador del FEPC, la decisión de retirarse voluntariamente del fondo para el producto GLP-E, por lo que ya no se encontrarían sujetas a las disposiciones establecidas mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-EM, N° 025- 2021-EM y las normas que los modi fi quen o sustituyan: Que, la Dirección General de Hidrocarburos, mediante O fi cio N° 955-2023-MINEM/DGH, O fi cio N° 1041-2023-MINEM/DGH, O fi cio N° 956-2023-MINEM/ DGH y O fi cio N° 1602-2023-MINEM/DGH, respectivamente, comunica la exclusión de las citadas empresas, teniendo que cumplir sus obligaciones exigibles hasta antes de las citadas noti fi caciones; Que, mediante Carta s/n de fecha 23 de agosto de 2023, la empresa MARATHON PETROLEUM PERU S.R.L. se presenta al Administrador del Fondo, como empresa creada para desarrollar actividades de importación y comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos a nivel nacional, por lo que solicita su incorporación al mecanismo del FEPC, como Productor e Importador; Que, mediante Informe Técnico-Legal N° 003-2024-MINEM/DGH-DPTC-DNH y a partir de las disposiciones normativas contenidas en los Decretos Supremos N° 023-2021-EM, N° 025-2021-EM y, el literal h) del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 142-2004-EF se propone la modi fi cación del Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 140-2010-MEM/DGH, a fi n de actualizar la relación de empresas productoras e importadoras que deben formar parte de la Comisión Consultiva a la que hace referencia el numeral 6.3 del Artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 aprobadas mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF;De conformidad con lo establecido en los Decretos de Urgencia Nos. 010-2004 y 027-2010 y en los Decretos Supremos Nos. 142-2004-EF y 133-2010-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 140-2010-EM/DGH, por el texto siguiente: “Artículo Primero.-Aprobar la relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva a que se re fi ere el numeral 6.3 del Artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004 referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF, tal como se detalla a continuación: 1. Lima Gas S.A. 2. Llama Gas S.A.3. Marathon Petroleum Corporation S.R.L.4. Mobil Petroleum Overseas Company Limited, Sucursal del Perú5. Petróleos del Perú S.A.6. Pluspetrol Perú Corporation S.A.7. Re fi nería la Pampilla S.A.A. 8. Solgas S.A.9. Valero Perú S.A.C.” Regístrese y comuníquese.LUIS ALBERTO GARCÍA CORNEJO Director General de Hidrocarburos 2252590-1 INTERIOR Aprueban la Directiva “Lineamientos técnicos para la verificación y expedición del certificado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0036-2024-IN Lima, 12 de enero de 2024 VISTOS, el Memorando N° D000598-2023-IN-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000054-2023-IN-OGPP-OMD de la Ofi cina de Modernización y Desarrollo Institucional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el O fi cio N° 26-2023-DIRNIC-PNP/DIRANDRO- DIVICDIQ-UNIFUCSFPRPL CANNABIS y el Informe N° 22-2023-DIRNIC PNP/DIRANDRO-DIVICDIQ-UNIFUSFPRPL de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú; el Informe N° 000045-2023/IN/DGCO/DDC/CMB de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, y el Informe N° D001014-2023-IN-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, tiene por fi nalidad garantizar el derecho fundamental a la salud y permitir el acceso, exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, del cannabis y sus derivados; Que, de acuerdo a la citada Ley, las actividades relacionadas con la investigación, la importación y la comercialización del cannabis y sus derivados