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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2024 (13/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / la CONCESIÓN), ubicada en los distritos de Lomas y Marcona, provincias de Caravelí y Nasca, departamentos de Arequipa e Ica, autorizándose la suscripción del Contrato de Concesión N° 570-2021 (en adelante, el CONTRATO), en donde queda establecido que el inicio de obras sería el 10 de octubre de 2023 y la Puesta en Operación Comercial sería, a más tardar, el 10 de marzo de 2026; Que, mediante Carta N° 047-2023-IC/GG con Registro N° 3593418 de fecha 6 de octubre de 2023, Ibereólica Caravelí S.A.C., solicita la cali fi cación de fuerza mayor del evento denominado “Demora injusti fi cada en el otorgamiento de la servidumbre del proyecto”; con la fi nalidad de efectuar la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fi n de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el CONCESIONARIO y cali fi cado por el MINISTERIO o la Entidad que dicho organismo determine, previa información de OSINERGMIN, de ser el caso”; Que, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, mediante O fi cio N° 2116-2023-MINEM/DGE, notifi cado electrónicamente el 26 de octubre de 2023, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) emitir opinión sobre el evento de fuerza mayor invocado por Ibereólica Caravelí S.A.C. En este sentido, el OSINERGMIN responde a través del O fi cio N° 1876-2023-OS-GG con Registro N° 3617687 (ingreso MGD), de fecha 28 de noviembre de 2023, anexando el Informe N° DSE-SIE-213-2023, en el que informa sobre el estado del proyecto y concluye en el numeral 9.2. que dicho proyecto se encuentra en etapa de elaboración de estudios y obtención de permisos y que aún no se ha iniciado obras; sin embargo, no emite opinión sobre el evento que nos ocupa, por el contrario, en el numeral 9.5. del citado informe concluye lo siguiente: “Sobre el evento invocado por la Concesionaria, corresponde al MINEM evaluarlo, y, de ser el caso, cali fi carlo como Fuerza Mayor, así como establecer el tiempo de afectación y, de ser el caso, considerar la viabilidad del otorgamiento de la ampliación de plazo correspondiente; Que, según los Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que el evento denominado “Demora injusti fi cada en el otorgamiento de la servidumbre del proyecto” se caracteriza por ser extraordinario, imprevisible e irresistible, conforme al artículo 1315 del Código Civil; y, en consecuencia, recomiendan cali fi carlo como fuerza mayor, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor el evento: Demora injusti fi cada en el otorgamiento de la servidumbre del proyecto, evento que afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la Primera Modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caravelí – S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caravelí”; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Aprobar la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 570-2021, a fi n de modi fi car las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta de la primera modi fi cación al Contrato de Concesión N° 570-2021, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 570- 2021, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Ibereólica Caravelí S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2250928-1 Otorgan a la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA LAS SALINAS S.A., la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para el proyecto “Parque Eólico Amara”, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 531-2023-MINEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2023 VISTOS: El Expediente N° 27409623 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto