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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2024 (13/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / exclusivamente con fi nes medicinales y terapéuticos serán autorizadas por el Poder Ejecutivo; disponiendo además que el Poder Ejecutivo establezca requisitos para el otorgamiento de las licencias para la investigación cientí fi ca, para las universidades e instituciones de investigación agraria y en salud; para la importación y/o comercialización; y, para la producción que se otorga exclusivamente a las entidades públicas y laboratorios debidamente registrados y certi fi cados; Que, la Ley Nº 31312, Ley que incorpora y modi fi ca artículos de la Ley 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, incorpora los artículos 3-A y 8-A y modi fi ca los artículos 3, 4, 5 de la Ley N° 30681; Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 30681, para el desarrollo de actividades con la planta del género Cannabis con fi nes medicinales y terapéuticos, se pueden otorgar los siguientes tipos de licencia: a) Licencia para la investigación cientí fi ca, con o sin cultivo de la planta del género Cannabis, para las universidades e instituciones de investigación agraria y en salud; b) Licencia para la importación de cannabis y sus derivados y/o comercialización de derivados de cannabis; c) Licencia para la producción de derivados de cannabis, con o sin cultivo de la planta del género Cannabis, que se otorga exclusivamente a las entidades públicas y laboratorios debidamente registrados y certi fi cados, y d) Licencia para la producción artesanal de derivados de cannabis con cultivo asociativo de la planta del género Cannabis, con fi nes medicinales y terapéuticos, que se otorga a asociaciones debidamente acreditadas y certi fi cadas; Que, por su parte, el artículo 8-A de la mencionada Ley señala que el Ministerio del Interior, a través de la Unidad Especializada de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, realiza y aprueba el protocolo de seguridad con el objetivo de garantizar la intangibilidad física del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2023-SA, se aprueba el Reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, el cual regula las disposiciones establecidas en la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, y la Ley N° 31312 que la modi fi ca, con el objeto de garantizar el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados y que es de aplicación general para los/las usuario/as y administrado/as que realicen actividades de investigación, producción, importación, comercialización del cannabis y sus derivados, y producción artesanal de derivados del cannabis con cultivo asociativo de la planta del género Cannabis, destinados exclusivamente con fi nes medicinales y terapéuticos; Que, según el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2023-SA, para el otorgamiento de las licencias antes indicadas se requiere presentar el certi fi cado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico, emitido por la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (DIRANDRO de la PNP); Que, en los numerales 31.1 y 31.2 del artículo 31 del referido Reglamento se señala que el protocolo de seguridad tiene por objeto garantizar la intangibilidad física de cannabis y sus derivados, así como del producto terminado, evitando robos, hurtos u otras ocurrencias que generen disminución cuantitativa del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, a fi n de que no sean desviados para usos ilícitos, dicho protocolo es formulado por el administrado, quien va a tramitar la(s) licencia(s) establecida(s) en el presente Reglamento, y requiere de una veri fi cación de los dispositivos de seguridad existentes o implementados por el administrado en su establecimiento. La veri fi cación es un servicio prestado en exclusividad por el Ministerio del Interior, a través de la DIRANDRO de la PNP quien expide el “Certi fi cado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico”; Que, en dicho contexto, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior han elaborado una propuesta de “Lineamientos técnicos para la veri fi cación y expedición del certi fi cado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado, a fi n de evitar robos, hurtos u otras ocurrencias que generen su disminución cuantitativa, a fi n de que no sean desviados a destinos ilícitos; Que la presente directiva cuenta con las opiniones favorables emitidas por la Unidad Funcional de Control Seguridad y Fiscalización de la Producción de la Planta Cannabis de la División de Investigación Contra el Desvío de Insumos Químicos de la DIRANDRO de la PNP, a través del Informe N° 22-2023-DIRNIC PNP/DIRANDRO-DIVICDIQ-UNIFUSFPRPL, y la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, a través del Informe N° 000045-2023/IN/DGCO/DDC/CMB; Que, con Informe N° D000054-2023-IN-OGPP-OMD, la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que la directiva denominada “Lineamientos técnicos para la veri fi cación y expedición del certi fi cado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico”, propuesta por la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, ha sido elaborado dentro de los parámetros funcionales que le competen, el cual se alinea con lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2020-IN, Lineamientos para normar la formulación, aprobación y modi fi cación de directivas en el Ministerio del Interior, razón por la cual emite opinión técnica favorable; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° D001014 -2023-IN-OGAJ, teniendo como sustento las normas referidas y las opiniones técnicas antes citadas, concluye que resulta legalmente viable tramitar la Resolución Ministerial que aprueba la Directiva denominada “Lineamientos técnicos para la veri fi cación y expedición del certi fi cado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico”; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; en el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2024-IN, denominada “Lin eamientos técnicos para la veri fi cación y expedición del certi fi cado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Articulo 2.- Dejar sin efecto la Directiva N° 006-2019- IN, “Lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de los Protocolos de Seguridad sobre el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1969-2019-IN. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior 2252708-1