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6 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / entidades desde la publicación del Decreto Legislativo Nº 1211 y su reglamento; así como, las experiencias internacionales sobre Ventanillas Únicas consideradas como exitosas o que cuenten con el acompañamiento de organismos internacionales para su creación; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, y sus modi fi catorias aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 1447 y la Ley Nº 31687, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 123- 2018-PCM, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébese la Directiva Nº 001-2024-PCM/SGP, Directiva que regula la creación, implementación, supervisión y evaluación de las Ventanillas Únicas, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Supervisión del cumplimiento de la Directiva Nº 001-2024-PCM/SGP La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Subsecretaría de Calidad de Servicios, supervisa el cumplimiento de la Directiva Nº 001-2024-PCM/SGP, Directiva que regula la creación, implementación, supervisión y evaluación de las Ventanillas Únicas, en el marco de sus competencias. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HEBER CUSMA SALDAÑA Secretario de Gestión Pública 2252625-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Cronograma de Actividades para la transferencia a la Oficina de Normalización Previsional - ONP de la administración y el pago de las pensiones del régimen de Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 005-2024-MINCETUR Lima, 12 de enero de 2024VISTO, el O fi cio N° 000005-2024-GG-ONP de la Gerencia General y el Informe N° 000001-2024-DPE-ONP de la Dirección de Prestaciones de la O fi cina de Normalización Previsional, el Memorandum N° 068-2024-MINCETUR/SG/OGA/OP y el Informe N° 0028-2024-MINCETUR/SG/OGA/OP/SDP de la Sub Dirección de Personal de la O fi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 11 de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza durante el año fi scal 2023, la transferencia a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) de la administración y el pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, a cargo de las entidades públicas del Poder Ejecutivo que forman parte del apartado (i) del literal a, del numeral 1, del inciso 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, que se fi nancian con Recursos Ordinarios; precisándose que corresponde a la ONP determinar el inicio del proceso de transferencia, lo que es comunicado a las entidades, para que su titular apruebe el cronograma de dicho proceso, en coordinación con la ONP; Que, el numeral 3) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, prorroga la vigencia del artículo 11 de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta el 31 de diciembre de 2024: Que, en dicho marco, con O fi cio N° 000005-2024-GG- ONP, de fecha 8 de enero de 2024, la O fi cina de Normalización Previsional (ONP), remite al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR el Informe N° 000001-2024-DPE-ONP, mediante el cual la Dirección de Prestaciones de la ONP efectúa una propuesta de Cronograma de Transferencia de Pensiones del Régimen del Decreto Ley N° 20530 de las entidades del Poder Ejecutivo, para el año 2024; Que, conforme a los documentos del Visto, la O fi cina de Personal a través de la Sub Dirección de Personal, estima necesario aprobar el cronograma de actividades para la transferencia a la O fi cina de Normalización Previsional-ONP de la administración y pago de pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530 correspondientes al MINCETUR, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y la Ley N° 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Cronograma de Actividades para la Transferencia a la O fi cina de Normalización Previsional - ONP Aprobar el Cronograma de Actividades para la transferencia a la O fi cina de Normalización Previsional- ONP de la administración y el pago de las pensiones del régimen de Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: