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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2024 (13/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Karl Alexander Melgarejo Castillo en el puesto de Director de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2252704-1 Resolución Directoral que incorpora el numeral 7.5 del artículo 7 en la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0003-2024-EF/50.01 Lima, 11 de enero de 2024CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1440, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público; Que, conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de fi nanciamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de fi nanciamiento para el año fi scal respectivo, en el marco de las reglas fi scales vigentes; estableciendo, entre otros, que dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral, por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, se regula, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, señala que la revisión de la PCA del cuarto trimestre del año, corresponde a la consolidación de las revisiones y actualizaciones de la PCA que se hayan aprobado para el año fi scal que corresponda; Que, durante el último mes del año fi scal, se pueden aprobar dispositivos legales que conlleven modi fi caciones presupuestarias en nivel institucional y en el nivel funcional programático, o revisiones excepcionales a la PCA, por lo que es necesario que la revisión de la PCA del cuarto trimestre considere los ajustes para concordar la actualización de la PCA, que se realiza de forma continua, con la ejecución presupuestaria registrada en el SIAF-SP; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario modi fi car el artículo 7 de la Directiva Nº 0005-2022- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, con la fi nalidad de señalar que la revisión de la PCA del cuarto trimestre debe ser concordante con la información de la ejecución presupuestaria registrada de en el SIAF-SP al 31 de diciembre del año fi scal respectivo; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporación del numeral 7.5 del artículo 7 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” Incorporar el numeral 7.5 del artículo 7 en la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, conforme a lo siguiente: “Artículo 7.- Marco conceptual y proceso de la PCA (...) 7.5. Adicionalmente a lo señalado en el literal c) del numeral 7.1 de la presente Directiva, para la revisión de la PCA del cuarto trimestre del año, la DGPP puede realizar las acciones necesarias para que la PCA sea concordante con la información de la ejecución presupuestal registrada de en el SIAF-SP al 31 de diciembre del año fi scal respectivo.” Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Directoral se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA ROXANA CAMACHO MEDINA Directora GeneralDirección General de Presupuesto Público 2252519-1 ENERGÍA Y MINAS Otorgan a CASA GRANDE S .A.A., la concesión definitiva para la generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para el proyecto “Central Térmica Casa Grande”, en el distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 522-2023-MINEM/DM Lima, 27 de diciembre de 2023