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19 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / N°00089-2023-PRODUCE) Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2024”, en el cual “se recomienda un límite de captura de 25,1 t de ejemplares mayores a 1 kg entre enero y octubre del 2024”; Que, mediante O fi cio Nº 993-2023-GRM/GRDE- DIREPRO, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua-DIREPRO Moquegua somete “a consideración la posibilidad de que la publicación de la Resolución Directoral sea a través del portal web del Gobierno Regional de Moquegua”, respecto del listado a que hace referencia el artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE; Que mediante O fi cio Nº 000007-2023-SERNANP/ RNIPG-SGD, el SERNANP emite opinión favorable a la consideración propuesta por la DIREPRO Moquegua para que la publicación del listado citado se realice a través de su sede digital; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000004-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000002-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que (i) establezca el límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus) en 25.1 toneladas, aplicable a las actividades extractivas artesanales en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras-Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, y (ii) resulta necesario modi fi car el numeral 9.1 del artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE, en el extremo que la publicación del Listado de Embarcaciones y pescadores artesanales que participen en las actividades extractivas del recurso pulpo en la RNSIIPG-Punta Coles, se realice a través de la sede digital institucional de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000025-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura permisible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras-Puntas Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua para el año 2024 1.1. Establecer el límite máximo de captura permisible del recurso pulpo (Octopus mimus) en 25.1 toneladas, para el año 2024, aplicable a las actividades extractivas artesanales en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras-Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua. 1.2. El límite de captura establecido en el numeral 1.1 del presente artículo, puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes.Artículo 2.- Periodo de la actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus) 2.1 La actividad extractiva del recurso pulpo inicia a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua-DIREPRO Moquegua, que aprueba el listado de embarcaciones y pescadores artesanales a que alude el artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE. 2.2 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial da por concluidas las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus) cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota de captura establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de octubre de 2024. 2.3 El Ministerio de la Producción puede suspender las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus), por razones de conservación, previo informe del IMARPE. Artículo 3.- Modi fi cación del numeral 9.1 del artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 00308-2020-PRODUCE Modi fi car el numeral 9.1 del artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE, que aprueba las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenibles del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras-Punta Coles (RNSIIPG -Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en los siguientes términos: “Artículo 9.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados 9.1 Dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que establece de manera anual el límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus) a ser extraído en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles, a que alude el numeral 6.1 de la presente resolución, la DIREPRO Moquegua en coordinación con el SERNANP publica, mediante Resolución Directoral en su sede digital, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente, que participarán en las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus). La DIREPRO Moquegua establecerá los mecanismos de incorporación y retiro del listado señalado en el párrafo precedente”. Artículo 4.- Medidas de conservación y ordenamiento 4.1 Los titulares de permiso de pesca artesanal, con uso y sin uso de embarcación, que participan en la actividad extractiva del recurso pulpo deben cumplir con las medidas de conservación y ordenamiento establecidas en la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE. 4.2 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el IMARPE y la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua realizan las acciones que correspondan conforme a las medidas de conservación y ordenamiento previstas en la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE. Artículo 5.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.