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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2024 (13/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / “Parque Eólico Amara”, presentada por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA LAS SALINAS S.A.; el Informe N° 0961-2023-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00719-2023/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1306-2023-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro N° 3589597, de fecha 28 de setiembre de 2023, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA LAS SALINAS S.A. presenta una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Parque Eólico Amara” con una capacidad instalada de 252 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se veri fi ca que la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA LAS SALINAS S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Parque Eólico Amara”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA LAS SALINAS S.A., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Parque Eólico Amara” con una capacidad instalada de 252 MW, los cuales se llevarán a cabo en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18 Sur: VÉRTICE ESTE NORTE 1 422169.9064 8372395.51952 428427.7170 8367185.43373 431076.4466 8370036.6892 4 435056.0544 8368901.9479 5 439653.7079 8364813.57726 437917.6906 8359211.71297 436132.0124 8358524.23038 433338.1370 8360032.6303 9 431473.6638 8360118.1196VÉRTICE ESTE NORTE 10 424089.3546 8364763.0856 11 424899.3677 8365915.9959 12 421112.7294 8371462.3720 Artículo 3.- Disponer que la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA LAS SALINAS S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral N° 046-2010- EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA LAS SALINAS S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano por cuenta de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA LAS SALINAS S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2250924-1 Modifican la R.D. N° 140-2010-EM/DGH, que aprueba relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 6.3 del Artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del D.U. N° 010-2004 referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas mediante D.S. N° 142-2004-EF RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2024-MINEM/DGH Lima, 5 de enero de 2024VISTO: El Informe Técnico-Legal N° 003-2024-MINEM/DGH- DPTC-DNH, que sustenta la actualización del listado de empresas Productoras e Importadoras, señalada en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, que forman parte de la Comisión Consultiva, la cual participa en la determinación y actualización de las Bandas de Precios Objetivo de los productos afectos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2010, dispuso que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-OSINERGMIN, deberá publicar y actualizar la Banda