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18 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / PRODUCE Designan Viceministra de MYPE e Industria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2024-PRODUCE Lima, 12 de enero de 2024CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que lo ejercerá; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora NOELA MARIA EUFEMIA PANTOJA CRESPO, en el cargo de Viceministra de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2252710-2 Establecen Límite Máximo de Captura permisible del recurso pulpo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras-Puntas Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua para el año 2024, y modifican la R.M. N° 00308-2020-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00009-2024-PRODUCE Lima, 11 de enero de 2024VISTOS: El O fi cio N° 000760-2023-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el O fi cio N° 993- 2023-GRM/GRDE-DIREPRO de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua, el O fi cio N° 000007-2023-SERNANP/RNIPG-SGD de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas-SERNANP, el Informe N° 00000004-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000002-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento y el Informe Nº 00000025-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la precitada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población; Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, con Resolución Ministerial Nº 00308-2020- PRODUCE se aprueban las Medidas de Conservación y Ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras-Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fi n de contribuir con una justa y equitativa distribución de los bene fi cios que de su aprovechamiento se deriven; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 y el artículo 10 de la precitada Resolución Ministerial disponen que el Ministerio de la Producción previa recomendación del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, establece de manera anual el límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus) a ser extraído en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles; asimismo, se señala que la actividad extractiva del recurso se realizará durante el periodo comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de octubre de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas desde el 01 de noviembre hasta el 31 de diciembre de cada año; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la precitada Resolución Ministerial dispone que la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua-GERPRO Moquegua, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado-SERNANP, publicará mediante Resolución en el diario o fi cial El Peruano, el listado de embarcaciones pesqueras que participarán de las medidas de conservación y ordenamiento para la extracción del recurso pulpo; asimismo, dispone que dicho listado debe ser actualizado anualmente mediante Resolución de la GERPRO Moquegua en coordinación con el SERNANP; Que, el IMARPE mediante O fi cio Nº 000760-2023-IMARPE/DEC, remite el “INFORME TÉCNICO PESQUERÍA DEL RECURSO Octopus mimus “pulpo” EN EL ÁMBITO DE LA RNSIIPG-PUNTA COLES, ILO-REGIÓN MOQUEGUA, DURANTE EL 2023 (R.M