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5 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / Que, frente a las modi fi caciones e incorporaciones normativas efectuadas por el Decreto Supremo N° 133-2023-PCM, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial como órgano rector en materia demarcación territorial, considera pertinente disponer las acciones necesarias para la evaluación de los aspectos regulados en el referido Decreto, y posteriormente disponer su inclusión y aprobación en nuevas disposiciones técnicas aplicables al tratamiento de las acciones de demarcación y organización territorial, conforme lo prescribe el artículo 9 del Decreto Supremo N° 133-2023-PCM, que modi fi có el artículo 9 del Decreto Supremo N° 191-2020-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM; el Decreto Supremo N° 133-2023-PCM, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191- 2020-PCM; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar los “Lineamientos para la identi fi cación de límites y tramos saneados a partir del análisis de leyes de naturaleza demarcatoria”, y su anexo que forma parte de la misma, aprobados por la Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 001-2021-PCM/SDOT. Artículo 2.- Derogar los “Lineamientos que se aplican para el uso de las fuentes cartográ fi cas en el análisis de leyes de naturaleza demarcatoria y en la elaboración de las memorias descriptivas y memorias normalizadas”, y su anexo que forma parte de la misma, aprobados por la Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 002-2021-PCM/SDOT. Artículo 3.- Derogar los “Lineamientos para la elaboración del informe inicial de límites del Estudio de Diagnóstico y Zoni fi cación”, aprobados por la Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 001-2022-PCM/SDOT. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OMAR LANDEO OROZCO Secretario de Demarcación y Organización Territorial 2252627-1 Aprueban la Directiva Nº 001-2024-PCM/ SGP, Directiva que regula la creación, implementación, supervisión y evaluación de las Ventanillas Únicas RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº 001-2024-PCM/SGP Lima, 10 de enero de 2024 VISTO:El Informe Técnico Nº D000002-2024-PCM-SSCS de la Subsecretaría de Calidad de Servicios de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1211, se aprobaron medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas; Que, por Decreto Legislativo Nº 1447, se modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1211, adecuando su denominación a “Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos”; ampliando las modalidades de servicios integrados así como para promover los servicios y espacios compartidos, bajo criterios que prioricen e fi ciencia, productividad, oportunidad y mejora de la calidad; y, para establecer disposiciones que promuevan el despliegue transversal de las tecnologías digitales en los servicios y trámites a cargo de las entidades públicas; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1211, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1447, establece que los servicios integrados son aquellos que se brindan por más de una entidad pública, a través de un único punto de contacto y que pueden articularse a través de cadena de trámites y eventos de vida, con la fi nalidad de facilitar y mejorar el acceso, articulación y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las personas naturales y jurídicas; Que, la Ventanillas Única es de fi nida por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1211, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1447, como una modalidad de Servicios Integrados, mediante la cual dos o más entidades públicas se articulan para brindar sus servicios y trámites, de manera parcial o totalmente integrada, a través de cadenas de trámites o bajo la metodología de eventos de vida, con la fi nalidad de mejorar la calidad de atención a las personas naturales y jurídicas. Las Ventanillas Únicas aseguran a las personas accesos presenciales, no presenciales o mixtos, según corresponda; Que, asimismo, los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo Nº 1211, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1447, establecen los criterios para la creación de Ventanillas Únicas así como los roles para su implementación y operación, respectivamente; Que, en concordancia, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, establece el procedimiento para la creación de Ventanillas Únicas, la operación y mantenimiento de Ventanillas Únicas; así como, lo criterios para la evaluación y supervisión de dicho servicio integrado; y los recursos para su fi nanciamiento; Que, de acuerdo al artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional en materias de calidad de la prestación de bienes y servicios, servicios integrados, entre otros; Que, conforme a los literales c) y o) del artículo 71 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Secretaría de Gestión Pública tiene como funciones aprobar normas, directivas, estándares, lineamientos, mecanismos, instrumentos y demás disposiciones, en materias de su competencia, así como supervisar su cumplimiento; y, expedir resoluciones en materias de su competencia, entre otras; Que, en ese sentido, se ha elaborado un proyecto de Directiva que regula las disposiciones para la creación, implementación, supervisión y evaluación de las Ventanillas Únicas como un instrumento que permita aplicar e implementar operativamente las disposiciones contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1211y su Reglamento; Que, la “Directiva que regula la creación, implementación, supervisión y evaluación de las Ventanillas Únicas” tiene porobjetivo establecer las disposiciones técnicas especí fi cas necesarias para la adecuada implementación de las Ventanillas Únicas, lo que a su vez permitirá mejorar la calidad de atención a las personas naturales y jurídicas; Que, para la elaboración de la acotada directiva se han considerado las asistencias técnicas brindadas a las