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46 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000597-2023-CE-PJ. c) Que la O fi cina de Productividad Judicial, dentro de un período de tres meses vuelva evaluar, con la base de datos estadística correspondiente al cierre del Año Judicial 2023, el pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, sobre la asignación dos Juzgados de Paz Letrados Mixtos para los distritos de San Gabán y Potoni, a fi n de determinar con mayor exactitud los ingresos y carga procesal de los juzgados de paz letrado de los distritos de Macusani y Crucero, cuya competencia territorial incluye los procesos de los referidos distritos. Artículo Noveno.- Modi fi car los incisos 10.2 y 10.3 del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 319-2023-CE-PJ en los siguientes términos. Dice:“Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa: (…) 10.2 Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2023, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Chimbote, provincia del Santa, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, de la referida provincia. 10.3 Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2023, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, como 3° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, de la referida provincia; con competencia territorial en los referidos distritos.” Debe decir:“Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa: (…) 10.2 Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2023, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia del distrito de Chimbote, provincia del Santa, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, de la referida provincia. 10.3 Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2023, el Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito Nuevo Chimbote, provincia del Santa, como 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, de la referida provincia; con competencia territorial en los referidos distritos.” Artículo Décimo.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huancapi, provincia de Víctor Fajardo, hacia el distrito y provincia de Cangallo; del Juzgado Mixto del distrito de Puquio, provincia de Lucanas hacia el Distrito de Chipao de la referida provincia, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, hacia el Distrito de Andoas, de la referida provincia, Corte Superior de Justicia de Loreto, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Undécimo.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Junín, La Libertad, Loreto, Puno y Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2254564-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Encargan al Vicecontralor de Integridad y Control las funciones del cargo de Contralor General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 030-2024-CG Lima, 19 de enero de 2024VISTOS:La Carta OASF/UTASF/001/2024 de fecha 3 de enero de 2024 cursada por la Auditoría Superior de la Federación de México; la Hoja Informativa N° 000008-2024-CG/CREI de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales; el Memorando N° 000096-2024-CG/GAD, de la Gerencia de Administración; la Hoja Informativa N° 000042-2024-CG/CONT, de la Unidad de Contabilidad; la Hoja Informativa N° 000002-2024-CG/ABAS-JRM, de la Subgerencia de Abastecimiento; y, la Hoja Informativa N° 000015-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, la Auditoría Superior de la Federación de México es la Entidad Fiscalizadora Superior de los Estados Unidos Mexicanos, siendo el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados de México, cuenta con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley, de acuerdo al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera conforme a la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) es un organismo internacional especializado de carácter técnico, cuyo objetivo es fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de la región, en materia de control gubernamental; teniendo entre sus atribuciones el mantener contacto de carácter cientí fi co y técnico con instituciones y organizaciones de otras regiones del mundo, especializadas en control y fi scalización del manejo de los recursos públicos. La Contraloría General de la República del Perú es miembro activo de la organización y de las instancias de trabajo que la conforman; y preside la Comisión de Participación Ciudadana (CPC) de la OLACEFS; Que, la Auditoría Superior de la Federación de México es miembro pleno de la OLACEFS; actualmente preside la Secretaría Ejecutiva de la organización y el Grupo de Trabajo sobre Fiscalización de Gestión de Desastres en el Marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (GTFD), el cual es una instancia de la OLACEFS cuya creación se aprobó en la LXIX Reunión del Consejo Directivo de la Organización regional, el 12 de abril de 2019 en Lima, Perú, (Acuerdo 1386/04/2019) y tiene como objetivo general promover la cooperación entre las EFS para el desarrollo de estándares y buenas prácticas en fi scalización de la gestión de desastres;