Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2024 (23/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2024 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Crean el “Grupo de trabajo para elaborar una estrategia y plan de acción para abordar la problemática de informalidad y siniestralidad en el transporte acuático fluvial y turístico acuático en la Amazonia peruana” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 022-2024-MTC/01.02 Lima, 19 de enero de 2024 VISTOS: El Memorando N° 2532-2023-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes, el Memorando N° 1803-2023-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el Informe N° 241- 2023-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística, el Memorando N° 624-2023-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de ámbito nacional e internacional; y, de manera compartida, con los gobiernos regionales y locales, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local; Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, en adelante, la Ley, dispone que la política naviera del Estado peruano se orienta a promover el desarrollo de las empresas navieras nacionales, con buques nacionales, en concordancia con el interés nacional y las condiciones que se precisan en la referida Ley, para participar competitivamente en los mercados mundiales del transporte acuático; Que, asimismo, el artículo 15 de la citada Ley, señala que el Estado reconoce la importancia de preservar, desarrollar y fomentar la Marina Mercante fl uvial, con el fi n de alentar y fomentar el desarrollo económico, la integración nacional y la comunicación de la Amazonía peruana, reconociendo, entre otros aspectos, que el desarrollo de la Amazonía peruana está íntimamente ligado con el derecho perpetuo a la libre comunicación con el Océano Atlántico por el Río Amazonas, reconocida en el Tratado de Límites, Comercio y Navegación con el Brasil de 1909; Que, en esa línea, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modi fi cada por la Ley Nº 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011- MTC, establece como lineamientos de la política naviera los siguientes: i) asegurar la capacidad, la regularidad, la continuidad, la seguridad, la e fi ciencia y la calidad de los servicios de transporte acuático; ii) promover el mantenimiento y la expansión de la capacidad del transporte acuático nacional o cabotaje, mediante empresas navieras nacionales y buques aptos para la navegación; iii) promocionar la participación del sector privado en la provisión de servicios e infraestructura de transporte acuático, iv) apoyar la integración nacional e internacional; v) promover el desarrollo de la industria de la construcción naval y los servicios conexos; vi) velar por la formación, la capacitación y el mantenimiento del personal de la Marina Mercante Nacional; vii) fomentar el desarrollo de instalaciones de transferencia modal y servicios de transporte multimodal; viii) asegurar el mantenimiento de las hidrovías; y, ix) promover el desarrollo de las actividades conexas al transporte acuático; Que, adicionalmente, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida norma, señala que el servicio de transporte turístico acuático es regulado por las disposiciones establecidas en el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2011-MTC; Que, en ese marco, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento de Transporte Turístico Acuático, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2011-MTC, establece que la prestación del servicio de transporte turístico acuático en el país, sea en la vía marítima, fl uvial y lacustre, se regula en concordancia, en lo que resulte aplicable, con las disposiciones establecidas en la Ley, sea en el ámbito regional, nacional e internacional; Que, por su parte, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento de Transporte Fluvial, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2006-MTC, establece que mediante dicho instrumento se regula la prestación del servicio del transporte fl uvial en el país, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, en lo concerniente al servicio de transporte fl uvial comercial y con las demás normas sobre la materia; Que, por otro lado, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se puede conformar, en el Poder Ejecutivo, Grupos de Trabajo para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con ello, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del citado artículo 28 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, dispone que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y que se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, al amparo del marco normativo antes citado, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Informe N° 241-2023-MTC/18.03 de su Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística, informa que el servicio de transporte acuático fl uvial en las regiones amazónicas se encuentra en estado crítico debido a su precariedad situacional, alta tasa de siniestralidad y elevados niveles informalidad, lo cual origina la falta de seguridad en el servicio de transporte de pasajeros y mercancías, e, impacta negativamente sobre el cuidado y preservación del medio ambiente; por lo que, precisa que es necesario optimizar las condiciones y normas legales que regulan el servicio de transporte acuático fl uvial, así como las políticas y estrategias sectoriales involucradas, con la fi nalidad de prevenir posibles contingencias en la integridad y seguridad de los usuarios del servicio de transporte fl uvial en dichas regiones; Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal propone la creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual se encontrará a cargo de elaborar una estrategia y un plan de acción para abordar