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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2024 (25/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / de Licitación será llevado a cabo con la anticipación necesaria para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado; Que, de acuerdo a la citada ley, es responsabilidad de Osinergmin aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de Licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución y de cautelar que durante todo el proceso de la Licitación no se afecte la libre competencia o haya riesgo de abuso de posición de dominio de mercado entre empresas vinculadas; Que, asimismo, para efectos de cada Licitación, Osinergmin establecerá el precio máximo para la adjudicación de los contratos respectivos. Dicho precio máximo se mantendrá en reserva y en custodia de un Notario Público durante el proceso de Licitación, haciéndose público únicamente, en el caso que, luego de haberse declarado desierta la licitación, se haya registrado, por lo menos, que una de las Ofertas recibidas superó el precio máximo; Que, en el artículo 16 del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado con Decreto Supremo N° 052-2007-EM, se dispone que, el acta de la Buena Pro deberá ser fi rmada por el Comité de Adjudicación, constituido por la distribuidora conductora y licitante, por Osinergmin -que previamente veri fi ca no se supere el precio máximo-, por el Notario Público y por los representantes de los Postores que así lo deseen (aplicable para las licitaciones de largo y corto plazo, así como de los sistemas aislados); Que, en el numeral 11.1 de la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada con Resolución N° 688-2008-OS/CD, se establece que la apertura de los sobres de precali fi cación será en un acto privado y contará con la presencia de un Notario Público, el Comité de Adjudicación y de los representantes de Osinergmin; Que, de la citada normativa se contempla la participación del Regulador en el acto privado de precali fi cación (y de subsanación), y en el acto público de apertura de propuestas, adjudicación de la buena pro y suscripción de contratos; así como existe la necesidad de cautelar que no se desnaturalicen las Bases aprobadas vía circulares, de supervisar las modi fi caciones del Calendario del Proceso, y de veri fi car la utilización del respectivo software para la adjudicación. Ante ello, resulta imperativa la designación de un Comité Permanente de Osinergmin para la ejecución de tales encargos; Que, en los procesos de licitación anteriores participó el Comité Permanente designado mediante Resolución N° 209-2009-OS/CD, y habiendo transcurrido más de 14 años con el consecuente movimiento de personal ocurrido en la institución, resulta necesario designar un nuevo Comité Permanente (tres titulares y tres suplentes) para participar en los futuros procesos de Licitación de suministros de energía eléctrica, tanto de Largo Plazo, Corto Plazo, y/o de sistemas aislados; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones aprobado con Decreto Supremo N° 052-2007-EM; en las Normas sobre licitaciones, aprobadas con Resolución N° 688-2008-OS/CD, con Resolución N° 004-2010-OS/CD y con Resolución N° 191-2012-OS/CD; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 02-2024, de fecha 23 de enero de 2024; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como integrantes del Comité Permanente de Osinergmin para los procesos de licitación fi nes a los que se re fi ere la parte considerativa de la presente resolución a los siguientes profesionales: Titulares: Miguel Juan Revolo Acevedo Severo Buenalaya Cangalaya José Luis Luna Campodónico Suplentes: Paolo Martin Chang Olivares Pablo Sebastian Maquín Obregón Neyel Alden Leon Milla OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 2255431-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Comunal Yanesha, periodo 2024-2028 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 000014-2024-SERNANP/J-SGD San Isidro, 23 de enero del 2024VISTOS: El Informe N° 000057-2024-SERNANP/DDE-SGD del 22 de enero de 2024, emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico, el Memorándum N° 000248-2024-SERNANP/DGANP-SGD del 19 de enero del 2024, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe N° 000053-2024-SERNANP/OAJ-SGD de 23 de enero de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la institución, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18 de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de plani fi cación de carácter general y especí fi cos, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las Áreas;