TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Lunes 29 de enero de 2024 El Peruano / Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 403-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 968/24, de fecha 11 de enero de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 408-2021-GG/ OSIPTEL; de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución; y, en consecuencia: - MODIFICAR las sanciones de multa impuestas por la infracción grave tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, por incumplimiento del valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM) para la velocidad de bajada (DL) respecto del servicio de acceso a Internet móvil en la tecnología 4G, durante el segundo semestre de 2019, de acuerdo al siguiente detalle: CCPP DE: A: Abancay 51 UIT 33 UIT Jaén 51 UIT 13,2 UIT Oxapampa 40,8 UIT 6,8 UIT - CONFIRMAR la multa de 102,3 UIT impuesta por la infracción grave tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, por incumplimiento del valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM) para la velocidad de bajada (DL) en el centro poblado de Belén respecto del servicio de acceso a Internet móvil en la tecnología 4G, durante el segundo semestre de 2019. Artículo 2°.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. Artículo 3°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución, del Informe N° 403-OAJ/2023 y anexos, del Memorando N° 445-DFI/2022 y anexos, del Memorando N° 777-DFI/2023 y anexos, a la empresa apelante; ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. iii) La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 403-OAJ/2023 y las Resoluciones N° 294-2021-GG/OSIPTEL y N° 408-2021-GG/OSIPTEL; iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/ OSIPTEL.2 Ubicado en la provincia de Abancay, región Apurímac. 3 Ubicado en la provincia de Jaén, región Cajamarca. 4 Ubicado en la provincia de Maynas, región Loreto. 5 Ubicado en la provincia de Oxapampa, región Pasco. 6 Ubicado en la provincia de Coronel Portillo, región Ucayali. 7 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2021-CD/ OSIPTEL. 8 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. 9 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 10 Disponible en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/ b3nj3h55/res154-cd-2020.pdf. 11 Emitido el 29 de setiembre de 2020. 12 Fuente: https://dle.rae.es/documentar?m=form Fecha de búsqueda: 20.10.2023 13 La DFI requirió remitir la información fuente que permita identi fi car la totalidad del trá fi co de datos consumido por línea y aplicativos o grupos de aplicativos y por tipo de tecnología, correspondiente a las líneas y equipos utilizados en la supervisión efectuada por el Osiptel, en el segundo semestre del 2019, en la fecha y rango horario detallado en las respectivas actas de levantamiento de información y anexos; en atención al cual, AMÉRICA MÓVIL remitió, adjunto a la carta DMR/CE/N° 674/22, los archivos “RESTORE CDR_GPRS”, que fueron utilizados para identi fi car los registros con trá fi co concurrente con otros aplicativos distintos a la herramienta de medición. 14 Base de datos (RESTORE CDR_GPRS) donde se registran el trá fi co total de datos cursado por aplicativo o grupo de aplicativos, fecha, hora de inicio, hora fi nal, entre otros, por línea móvil. 15 Tiempo aproximado que toma realizar una medición de velocidad de internet. 16 “ANEXO N° 19 PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET. (…) 5.3 Supervisión de los centros poblados (…) B) Determinación de la cantidad de mediciones La cantidad mínima de mediciones a efectuarse en el centro poblado, será de trescientos ochenta y cuatro (384) mediciones válidas , para cada servicio de las empresas operadoras supervisadas y para la tecnología que defi na el OSIPTEL, respecto a un determinado servidor de medición; según la especi fi cación para el cálculo del tamaño de muestra indicado en el numeral 4, sección C del Anexo 17 del presente Reglamento, con lo cual se garantiza una con fi abilidad del noventa y cinco por ciento (95%) y un error máximo de cinco (5%). El error de muestreo será considerado al evaluar el cumplimiento”. (subrayado agregado) 17 Archivo Excel donde se remite la lista de aplicativos utilizados en primer plano (ForegroundProcess) encontrados en las mediciones realizadas por la DFI, así como las observaciones a las mediciones realizadas por dicha Dirección, que sustentaría que las líneas y equipos utilizados para efectuar las mediciones, registran el uso de datos de otros aplicativos distintos a la herramienta de medición, los cuales generaron trá fi co de datos, afectando con ello los resultados de las mediciones efectuadas por la DFI. 18 Disponible en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/ media/0mpfqrdi/resol151-2021-cd-metodolog%C3%ADa-multas.pdf. 19 Ver página 80 de la Metodología de Cálculo de Multas. 20 Aprobada por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 y disponible en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/ media/5qta5j0n/inf152-gprc-2019.pdf. 21 Cuya sanción fue con fi rmada por el Consejo Directivo mediante la Resolución N° 114-2020-CD/OSIPTEL. 22 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “ Artículo 248 .- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 23 Mediante correo electrónico remitido el 27.12.2023. 2256318-1