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16 NORMAS LEGALES Lunes 29 de enero de 2024 El Peruano / autorizando la conversión de parte de sus acreencias (depósitos efectuados por dicho socio y préstamos otorgados por este) mantenidas con la COOPAC Bienestar Perú Ltda. en Intervención en aportes, con la fi nalidad de que estos formen parte del capital social de dicha entidad, por un monto conjunto de S/ 1 600 000.00 (S/ 1 400 000.00 provenían de depósitos y S/ 200 000.00 de un préstamo); Que, el importe de S/ 1 600 000.00 resulta insu fi ciente para revertir el patrimonio negativo registrado por la COOPAC Bienestar Perú Ltda. al 30/06/2023, señalado en la Resolución SBS N° 04133-2023 (- S/ 1 815 352.01) y, por ende, para acreditar el levantamiento de la causal que motivó su sometimiento a régimen de intervención; Que, vencido el plazo legal máximo para que los socios acrediten el levantamiento de la causal de intervención a satisfacción de esta Superintendencia, se recibió una comunicación del señor Linder Dávila Ruiz, en su calidad de representante de los socios, a la que adjunta dos (02) documentos suscritos por dos (02) socios de la COOPAC Bienestar Perú Ltda. en Intervención, autorizando la transferencia de sus depósitos a sus cuentas de aportes en la entidad. Tal comunicación y, por ende, los documentos adjuntos, no fueron considerados dado que fueron presentados de manera extemporánea, conforme fue informado al representante de los socios de la COOPAC Bienestar Perú Ltda. en Intervención mediante O fi cio N° 003-2024-COOPACBIENESTARPERUENINTERV del 15/01/2024, noti fi cado el 16/01/2024; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días de este, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y se declara su disolución; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la COOPAC Bienestar Perú Ltda. sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC Bienestar Perú Ltda.; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la COOPAC Bienestar Perú Ltda. deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado Información actualizada a su alcance andina.pe DESEAS QUE SU NEGOCIO CREZCA Y TENER MÁS CLIENTES Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima • Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe