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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2024 (29/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 18

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 29 de enero de 2024 El Peruano / discapacidad para el año 2024”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2256628-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 032-2024-MIMP Lima, 27 de enero de 2024CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362- 2023-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora SONIA RAQUEL MEDINA CALVO en el cargo de con fi anza de Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2256629-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Televisora del Sur S.A.C. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – ELECTROSUR S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00008-2024-CD/OSIPTEL Lima, 17 de enero de 2024 EXPEDIENTE : Nº 00009-2023-CD-DPRC/MC MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS :Televisora del Sur S.A.C. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – Electrosur S.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Televisora del Sur S.A.C. (en adelante, Televisora del Sur) para que el Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – ELECTROSUR S.A. (en adelante, Electrosur) en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904); y, (ii) El Informe Nº 00005-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;