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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2024 (29/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 18

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 29 de enero de 2024 El Peruano / por la suma de S/ 58,528.00 Soles, equivalente al 50% restante de la retribución económica (incluye IGV) correspondiente al periodo 2023, destinada para que se efectúe la auditoría fi nanciera gubernamental, a cargo de una sociedad de auditoría, de acuerdo a lo sustentado en el Informe N° 0008-2024-DP/OPP y en el Memorando N° 0019-2024-DP/OAF.” ; Que, el artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, se establece que el Despacho Defensorial es el órgano máximo de la Alta Dirección en la Defensoría del Pueblo, su conducción está a cargo del/de la Defensor/a del Pueblo, quien ejerce autoridad suprema y la titularidad del respectivo pliego presupuestal y representa a la Entidad, gozando de total autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú; Que, por los considerandos expuestos y en cumplimiento a la normativa vigente, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 58,528.00 Soles, que equivale al 50% restante de la retribución económica (incluye IGV) correspondiente al periodo 2023, destinada para que se efectúe la auditoría fi nanciera gubernamental, a cargo de una sociedad de auditoría, de acuerdo a lo sustentado por las o fi cinas de Planeamiento y Presupuesto y de Administración y Finanzas; Con los visados de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 5° y el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con lo previsto en los literales d) y q) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 007-2019/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 020: Defensoría del Pueblo, Unidad Ejecutora 001: Defensoría del Pueblo, hasta por la suma de S/ 58,528.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General de la República, que equivale al 50% restante de la retribución económica (incluye IGV), correspondiente al periodo 2023, destinada para que se efectúe la auditoría fi nanciera gubernamental, a cargo de una sociedad de auditoría. Artículo Segundo.- La transferencia fi nanciera autorizada en el Artículo Primero de la presente Resolución, se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 020: Defensoría del Pueblo, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica de Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca del Gasto 2.4.1 3 1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional. Artículo Tercero.- Los recursos autorizados en la presente Resolución no pueden ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR Defensor del Pueblo 2256416-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda. RESOLUCIÓN SBS N° 00294-2024 Lima, 26 de enero de 2024LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 04133-2023, emitida el 13/12/2023 y noti fi cada el 14/12/2023, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda. (en adelante, COOPAC Bienestar Perú Ltda.) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del numeral 4-B.1. del inciso 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General) y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la COOPAC Bienestar Perú Ltda. y las acciones de supervisión permanente efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 30/06/2023, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 1 815 352.01 (un millón ochocientos quince mil trescientos cincuenta y dos y 01/100 soles); Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) de nivel modular 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Bienestar Perú Ltda., tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021, se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Bienestar Perú Ltda. en Intervención de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el 20/12/2023, en primera convocatoria, contando con la participación de nueve (09) socios hábiles que acreditaron documentariamente tal condición en los primeros dos (02) días hábiles de convocada la citada Asamblea General de Intervención, en línea con lo establecido en el numeral 4.31 del artículo 4 del referido Procedimiento; Que, en la referida Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Bienestar Perú Ltda., así como sobre el plazo establecido en el inciso 4-B.4. del numeral 4-B de la Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; el cual tenía como vencimiento el 13/01/2024; Que, con fecha 12/01/2024, se recibieron dos documentos suscritos por el representante legal de un socio de la COOPAC Bienestar Perú Ltda. en Intervención,