Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2024 (29/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 18

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 29 de enero de 2024 El Peruano / Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante carta C.164-2023-GLR/TVS, recibida el 8 de setiembre de 2023, Televisora del Sur solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con Electrosur para el acceso y uso, de manera indeterminada, de la infraestructura eléctrica instalada en los distritos de Tacna, Alto de la Alianza, Ciudad Nueva, Pocollay y Gregorio Albarracín de la Provincia de Tacna, Departamento de Tacna, bajo el alcance de la Ley N° 29904; Que, en el marco del debido procedimiento, el Osiptel ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que Televisora del Sur y Electrosur tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Mandato; Que, conforme a lo señalado en el Informe del numeral (ii) de la sección VISTOS, el alcance del Mandato es respecto de la adecuación tarifaria al marco normativo de la Ley N° 29904 y su Reglamento sobre la actual infraestructura de telecomunicaciones desplegada por Televisora del Sur para la prestación de servicios de banda ancha. Que, para los casos en que Televisora del Sur necesite expandir su red de banda ancha sobre la Infraestructura de Electrosur, deberá seguir los lineamientos establecidos en la Cláusula Cuarta del Contrato y conforme la CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA –B: COORDINACIÓN del presente Mandato. Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel, toda información que las empresas operadoras proporcionen al Osiptel, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL (en adelante, Disposiciones Complementarias), aplicable al presente caso conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento, establece que el Osiptel debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes, a fi n de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios, en un plazo que no será menor de diez (10) días calendario; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 329-2023-CD/OSIPTEL, noti fi cada el 12 de diciembre de 2023, se aprobó el Proyecto de Mandato y se otorgó un plazo máximo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante la carta GSL-1594-2023, Electrosur remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato, en tanto que Televisora del Sur no ha efectuado comentarios;Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00005- DPRC/2024, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por Televisora del Sur para el acceso y uso de la infraestructura de Electrosur, en los términos señalados en el informe antes referido; De acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 y el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado en la Sesión N° 968/24; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00009-2023-CD-DPRC/ MC, entre las empresas Televisora del Sur S.A.C. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – ELECTROSUR S.A., contenido en el Anexo del Informe Nº 00005-DPRC/2024. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; (ii) La noti fi cación de la presente resolución y del Informe N° 00005-DPRC/2024 a la empresa Televisora del Sur S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electrosur S.A.; (iii) La publicación de dichos documentos en el portal institucional del Osiptel. Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 2256321-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 408-2021-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00015-2024-CD/OSIPTEL Lima, 23 de enero de 2024 EXPEDIENTE Nº : 019-2020-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 408-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.c. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 408-2021-GG/OSIPTEL,