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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / dependencia del PRONATEL que formula el documento normativo elabora el informe de sustento correspondiente; Que, mediante informes N° 344-2022-MTC/24.12, N° 152-2023-MTC/24.12 y N° 196-2023-MTC/24.12, la Dirección de Fiscalización y Sanción sustenta y propone la “Directiva para la fi scalización de los Aportes al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones- FITEL”, cuyo objetivo es establecer disposiciones que regulen el procedimiento de fi scalización tributaria al aporte por el derecho especial destinado al FITEL, así como permitir al PRONATEL ejercer su facultad de fi scalización del aporte de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, coadyuvando a la consecución de una gestión recaudatoria y que a la vez garantice derechos de los contribuyentes al aporte; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 129-2023-MTC/24 se dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba la “Directiva que regula el procedimiento de fi scalización tributaria del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones- FITEL”, en la sede digital del Programa Nacional de Telecomunicaciones-PRONATEL (www.gob.pe/pronatel), con el objetivo de recibir observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, durante el lazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación; Que, conforme el artículo 3 de la citada Resolución se encargó a la Dirección de Fiscalización y Sanción a recibir, procesar y sistematizar las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten, respecto de la Directiva; Que, mediante Informe N° 327-2023-MTC/24.12, la Dirección de Fiscalización y Sanción evalúo las observaciones, comentarios y/o aportes realizados por las empresas TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A y GTD PERÚ S.A. sobre “Directiva que regula el procedimiento de fi scalización tributaria del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones” y propuso se modi fi que la denominación del numeral 6.9 de la Directiva; Que, mediante Informes N° 329-2023-MTC/24.05, N° 415-2023-MTC/24.05 y N° 655-2023-MTC/24.05, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente para que se apruebe la “Directiva para la fi scalización de los Aportes al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones- FITEL”; Que, con Informes N° 395-2023-MTC/24.06, N° 678- 2023-MTC/24.06 y N° 720-2023-MTC/24.06, la O fi cina de Asesoría Legal, considera legalmente viable que se apruebe la “Directiva para la fi scalización de los Aportes al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones- FITEL”, en tanto su contenido y estructura es concordante con lo dispuesto en el Texto actualizado de la Directiva N° 006-2022-MTC/24, aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 332-2022-MTC/24 y actualizada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 018-2023-MTC/24 y en tanto se ha dado cumplimiento a lo establecido en lo contemplado en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 129-2023-MTC/24 ; Que, conforme a lo expuesto, corresponde aprobar la Directiva que regula el procedimiento de fi scalización tributaria del Aporte por el Derecho Especial destinado al FITEL; Con el visado de la Dirección de Fiscalización y Sanción, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Legal; Que, el artículo 7 del Manual de Operaciones del PRONATEL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/24.01.03, dispone que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa que ejerce la representación de la entidad, teniendo entre sus funciones la de emitir las resoluciones administrativas de la Dirección Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el literal z) del artículo 8 del citado Manual; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, que aprueba la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones- FITEL con personería jurídica en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones- PRONATEL; la Directiva N° 006-2022-MTC/24 “Lineamientos para la gestión de documentos normativos del Programa Nacional de Telecomunicaciones-PRONATEL”, aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 332-2022-MTC/24 y actualizada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 018- 2023- MTC/24; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones- PRONATEL, aprobado por Resolución Ministerial N° 311-2020-MTC/01.03; SE RESUELVE:Artículo 1.– Aprobar la Directiva N° 04 -2023-MTC/24 “Directiva que regula el procedimiento de fi scalización tributaria del Aporte por el Derecho Especial destinado al FITEL”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Administración la difusión y comunicación interna de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, entre las unidades de organización del PRONATEL. Artículo 3.- Disponer a la O fi cina de Administración la publicación de la presente Resolución y el Anexo, en la sede digital del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL (www.gob.pe/pronatel), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese y publíquese. SARITA VILCHEZ CASTELLANOS Directora Ejecutiva PRONATEL 2257552-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Modifican la R.M. N° 376-2023-VIVIENDA, que crea la “Comisión Sectorial para la ejecución de los Decretos de Urgencia N° 010-2023, N° 017-2023, N° 024-2023, N° 028-2023 y N° 038-2023, la Ley N° 31912 y el Decreto Supremo N° 201-2023-EF” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 023-2024-VIVIENDA Lima, 31 de enero de 2024VISTOS: Los Informes N°s. 15 y 18-2024-VIVIENDA-OGA de la O fi cina General de Administración, el Memorándum N° 162-2024-VIVIENDA/OGPP y el Informe N° 036-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 089-2024-VIVIENDA-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, los artículos 35 y 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señalan que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; asimismo, se señala que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal y se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, establece que las Comisiones son un tipo